El TSJA aplica la agravante de desprecio de género por asesinar a su pareja

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado los recursos de todas las partes en el denominado ‘crimen de Delicias’, por el que David Pellicer fue condenado a 23 años de cárcel por el asesinato de su mujer, Raquel D.P., a la que estranguló, con la agravante de parentesco, hechos que se produjeron el 25 de junio de 2018, en el domicilio de ambos del zaragozano barrio de Delicias.

David vivía desde 2001 y hasta el día de autos con Raquel, y con una hija menor de edad. La mujer, simultaneaba dicha relación con otra, que mantenía con otro hombre, y a mediados de junio comunicó a Pellicer que iba a poner fin a la relación, estableciendo como fecha tope el 25 de junio.

El hombre mostró su disconformidad, preparó su equipaje para irse del domicilio y consultó varias páginas en Internet sobre técnicas de matar. En la noche del 24 al 25 de junio, cuando la menor estaba con su abuela, estranguló a Raquel.

El tribunal ha admitido los recursos de apelación presentados por las partes y como resultado ha condenado al encausado, David P.C., a 23 años de prisión como autor de un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y de desprecio de género y la atenuante de confesión y le impone indemnizaciones por valor de 475.872 euros, un montantes superior al de la primera sentencia tras haberse elevado la indemnización de la madre de la víctima.

La sentencia recurrida, dictada en noviembre de 2019, tras la vista oral con tribunal del jurado condenó también Pellicer a 23 años de cárcel, aunque ahora al apreciarse la agravante de desprecio de género y la atenuante de confesión la pena se compensa y sigue siendo la misma.

Tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular de la familia de la víctima, como el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, solicitaron el pasado 15 de abril, en el transcurso de la vista celebrada para examinar los recursos contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019, pidieron la aplicación de la agravante de desprecio de género.

Además, el letrado de la Comunidad Autónoma solicitó que el autor de los hechos abone el pago de sus costas procesales, lo que también ha sido admitido.

«En el caso concurre la invocada circunstancia de agravación; pues consta probado que el acusado realizó el hecho punible movido en su ánimo por no aceptar que su compañera sentimental había decidido, en ejercicio de su voluntad libre, dar por terminada su convivencia, y le había conminado a salir del domicilio que compartían», se ha indicado en los fundamentos de derecho de la sentencia.

«Cuando David, tras infructuosos intentos de dar a la cuestión lo solución que él deseaba, se vio en la necesidad de salir de la casa y concluir la relación, optó por imponer su voluntad mediante la violencia», se ha añadido.

Por su parte, la defensa, en su recurso de apelación, pidió la aplicación de la atenuante de confesión de su patrocinado, quien acudió a la Jefatura Superior de Policía de Aragón donde reconoció a los policías que había matado a su mujer y entregó las llaves de su domicilio.

En el fallo de la sentencia hecha pública este lunes, David P.C. ha sido condenado como autor responsable de un delito de asesinato,con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de confesión y agravantes de parentesco y de desprecio de género, a la pena de 23 años de prisión.

También, a la accesoria de inhabilitación absoluta, en su triple sentido de privación de todo empleo, honores o cargos públicos que ocupe, de los que pueda obtener y de la facultad de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena; a la pena de privación de la patria potestad respecto de su hija menor.

Deberá indemnizar a su hija en cantidad de 250.000 euros, a la madre de la víctima en la cantidad de 150.000 euros; igualmente indemnizará a cada uno de los dos hermanos de Raquel a 10.000 euros cada uno de ellos, e indemnizará igualmente al Ministerio de Hacienda en la cantidad de 58.872 euros.

Igualmente, se le ha impuesto al acusado del pago de las costas del juicio en la primera instancia, incluidas las de la acusación particular y las de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en su representación como en su defensa.

En la sentencia, los magistrados mantienen la orden de alejamiento dictada por la Audiencia Provincial, respecto de su hija y de la madre de la víctima, por lo que el condenado no podrá aproximarse a ellas durante 24 años.