Bal cree que el Supremo podría rechazar también el tercer grado de Junqueras y demás presos

El portavoz adjunto de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, Edmundo Bal, ha indicado que el Tribunal Supremo (TS) podría aplicar al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de ERC, Oriol Junqueras, y al resto de presos condenados por el proceso independentista de 2017 el mismo criterio que ha establecido para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell al rechazar que pueda disfrutar ya del tercer grado penitenciario.

En una entrevista en RNE, Bal ha destacado que el auto dictado este jueves por el alto tribunal para el caso de Forcadell «abre una ventana de esperanza» respecto a los otros ocho líderes independentistas –condenados a penas de entre nueve y trece años de prisión por un delito de sedición– que han progresado de grado recientemente.

«Imagino que el Supremo mantendrá esa tesis de que sin cumplir una parte considerable de la condena que se impuso, no se puede dar ese régimen de semilibertad», ha manifestado el diputado, que antes de entrar en política era abogado del Estado y fue el responsable de la acusación la causa del ‘procés’.

Bal cree que estaba claro que la Sala de lo Penal del TS se iba a oponer al régimen de semilibertad de Forcadell, propuesto el pasado febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d’Enric (Tarragona) y avalado después por el Servicio de Clasificación de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Conselleria de Justicia de la Generalitat.

«Es absolutamente inviable y un privilegio intolerable que, sin haber cumplido ni tan siquiera la cuarta parte de la condena, ya se estén otorgando beneficios penitenciarios y ya se estén estableciendo regímenes de semilibertad», ha afirmado, añadiendo que esto supone un claro «agravio» para el resto de reclusos en España.

Según el dirigente de Ciudadanos, la Generalitat ha concedido «privilegios» a los presos del ‘procés’ «de una forma tan burda y salvaje» y «tan contraria al sentido común y a lo que se aplica en el resto de los casos», que la decisión del Supremo sobre la expresidenta del Parlament, que cumple una pena de once años y medio de cárcel, «no podía ser otra».

En su auto, el alto tribunal argumenta que no existe ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado para Forcadell –tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel– y el proceso de reinserción de la penada en relación con el delito cometido.

Además, el Supremo advierte de que los hechos probados en su sentencia de octubre de 2019 «no pueden ser objeto de reinterpretación» y que los cauces de la legislación penitenciaria «no pueden ser utilizados en fraude de ley» para «mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta».

Esto significa, según Bal que no se puede «volver a reinterpretar la sentencia de forma indefinida» mientras el preso cumple su condena, sino que lo que corresponde es que la cumpla y que se aplique la ley de vigilancia penitenciaria sin que existan «privilegios» para unos presos respecto a otros simplemente «porque son más amigos del gobierno que tiene en su mano la competencia de la administración penitenciaria», que en este caso es la Generalitat.

Por otro lado, el portavoz parlamentario ha subrayado que la resolución del Tribunal Supremo es «técnicamente muy buena» y resuelve las dudas que había respecto a qué órgano es competente para conocer del recurso de apelación en cuanto a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, relativo a los grados penitenciarios, ya que no estaba claro si debía ser la Audiencia Provincial o el tribunal sentenciador.

El auto determina «con absoluta claridad» que será el propio Supremo, el tribunal sentenciador, el que va a controlar la aplicación penitenciaria de su sentencia, ha señalado Bal, que considera «muy importante» esta cuestión.