Canarias flexibiliza las visitas a centros de mayores y con discapacidad

El Gobierno de Canarias ha publicado este viernes, 31 de julio, la modificación de la orden del 30 de mayo de 2020 por la que se establecen las medidas para los centros y demás establecimientos de personas mayores y con discapacidad durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus, entre las que se encuentran la flexibilización del régimen de visitas.

La modificación de la orden ha sido elaborada de forma conjunta por las consejerías de Derechos Sociales y de Sanidad con el objetivo de «adaptarla a la nueva normalidad».

En este sentido, busca dar respuesta a la situación específica de las viviendas tuteladas y hogares funcionales, que son recursos integrados en la comunidad, así como a la necesidad de recoger las especificidades del colectivo de personas con problemas de salud mental o con discapacidad en los diferentes recursos de tipo residencial.

En cuanto a la flexibilización del régimen de visitas, salidas y nuevos ingresos en estos centros, indican que se realiza «en coherencia» con la evolución de la situación de incidencia de la pandemia. Esta orden afecta a más de 9.000 personas que viven en recursos de estas características, según informó el Ejecutivo autonómico en nota de prensa.

CITA PREVIA, TIEMPO LIMITADO Y UN FAMILIAR POR RESIDENTE

Así, en lo que se refiere a las visitas, será la dirección del centro quien organizará las mismas que» se efectuarán siempre con cita previa, por un tiempo limitado y un familiar por residente (a ser posible siempre la misma persona)», además de tener que evitar el contacto físico.

La orden mantiene el criterio establecido hasta el momento de una visita semanal de duración no superior a una hora aunque incluye la posibilidad de que se amplíe en número y tiempo dependiendo de las características de cada centro y de la evolución de la situación epidemiológica.

En relación a las salidas, en el caso de las residencias de personas mayores se evitarán las salidas a cualquier vía o espacio de uso público donde puedan producirse aglomeraciones, de tal forma que si se realizan se deberán extremar las medidas de protección adecuadas y evitar el contacto, así como la interacción con otras personas, además de los espacios cerrados con ventilación insuficiente.

Además, añade que «siempre» se harán con acompañamiento de una persona trabajadora del centro, un familiar u otra persona responsable para que se garanticen las medidas preventivas.

Por su parte, los centros residenciales de personas con discapacidad o con problemas de salud mental permitirán la salida de las personas residentes a cualquier vía o espacio de uso público «siempre que se respeten y se utilicen las medidas de protección adecuadas y se evite el contacto y la interacción con otras personas».

De este modo, se busca promover, «siempre que sea posible, la participación en la comunidad de manera autónoma». El equipo terapéutico del establecimiento determinará en qué casos las salidas deberán precisar acompañamiento. Si bien no se permiten las pernoctas de las personas residentes en su domicilio familiar pero se podrán autorizar las salidas de día a domicilios.

VIVIENDAS TUTELADAS Y HOGARES FUNCIONALES

En cuanto a las viviendas tuteladas y los hogares funcionales quedan exceptuados del cumplimiento de la orden, de tal forma que se podrán efectuar las visitas de familiares «sin más limitación que la obligación de cumplir con todas» las medidas preventivas generales (distanciamiento físico de seguridad, uso de mascarilla, uso de soluciones hidroalcohólicas y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

Sobre el régimen de salidas y desplazamientos en las viviendas tuteladas y hogares funcionales para personas con discapacidad, con problemas de salud mental o para personas mayores, apuntan que debido a que son recursos integrados en la comunidad «quedan sujetos a la normativa para la población en general» aunque se aplicarán las medidas de protección adecuadas (distancia física, uso de mascarilla si fuera posible, higiene de manos, no compartir objetos), evitando así el contacto o interacción sin medidas de protección con otras personas ajenas al establecimiento.

En relación a las salidas se realizarán acompañadas en el caso de que sea necesario para dar apoyo a la persona usuaria y/o para garantizar que se desarrollen en condiciones que permitan prevenir los riesgos de contagio.

Por último, el retorno de las personas usuarias que se trasladaron a domicilios de familiares a consecuencia de la declaración del estado de alarma y para los nuevos ingresos, el centro podrá registrar a personas que no sean positivo confirmado de Covid-19 en el los 14 días previos al momento de producirse tanto el retorno como el nuevo ingreso, al tiempo que debe existir la constatación de ausencia de sintomatología sospechosa de coronavirus en la persona que regresa o ingresa, mediante las pruebas de PCR pertinentes.

Así, si las pruebas PCR dan negativo, se producirá el ingreso en el centro residencial en el plazo de 24 horas permaneciendo en cuarentena 14 días desde el ingreso. También, con el objetivo de poder reducir la duración de dicha cuarentena, por prescripción médica podrá realizarse una prueba PCR transcurridos 10 días desde el ingreso, con suspensión de la cuarentena en caso de resultado negativo.