FACME pide que no se pueda contratar a médicos no especialistas

La Junta Directiva de la Federación de Asociaciones Científico Médicas de España (FACME) ha solicitado la retirada de los artículos 2 y 3 del Real Decreto Ley 29/2020, del 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 2, denominado ‘Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo’, en su punto 1 «autoriza la contratación de personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad»; y en su punto 2 establece que el contrato «permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses».

En el apartado A establece que «podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el RD 1146/2006″, que regula el periodo de residencia, «los profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza.»

En el apartado B se autoriza la contratación de profesionales con título de Especialista no reconocido en la Unión Europea «siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.B, C o D del RD 459/2010».

«La simple lectura de los artículos deja en evidencia la contradicción en lo que se pretende regular, pues las leyes referidas, así como la propia legislación europea sobre la práctica de las profesiones sanitarias, dejan claro que no es posible en absoluto el desempeño de actividad asistencial con las funciones propias de una especialidad sin haber obtenido el título de especialista. Si lo que se pretende es realizar el contrato con funciones de médico residente se olvida que la actividad se realiza mediante supervisión continua por los tutores, especialmente en el primer año de la especialidad», señalan.

En cuanto al apartado B, señalan que «no pueden aceptar la convalidación de títulos saltándose los requisitos y plazos que la legislación establece». «Todo acceso a una especialidad ha de cumplir los requisitos obligatorios para evitar riesgos a la salud de la población y asegurar la cobertura legal a los trabajadores y al propio sistema sanitario», apuntan.

Según FACME, una opción a considerar sería la de realizar la contratación como licenciados sin especialidad, para puestos específicos con tareas limitadas de apoyo, que no exijan la cualificación de especialista y bajo la supervisión de los titulares. Algunos ejemplos serían el rastreo, cribado, codificación, seguimiento de casos, realización de pruebas y funciones burocráticas que consumen buena parte de la actividad de cualquier profesional sanitario.

En cuanto al Artículo 3, denominado ‘Prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario’, establece medidas para destinar al personal sanitario libremente a otros servicios del mismo centro, a otros centros, a unidades asistenciales de otra especialidad y la movilidad entre hospitales y centros de salud, así como la asignación en cualquiera de ellos de personal estatutario y funcionario en función de su título.

«No podemos aceptar que se impongan asignaciones de puestos laborales fuera del ámbito de la especialidad o del lugar de trabajo de los profesionales sin ningún tipo de garantía en la designación, ni salvaguarda en la ejecución de la actividad, dado el alto riesgo para la actividad asistencial. Desde el inicio de la pandemia los profesionales sanitarios han realizado todos los esfuerzos solicitados, de forma voluntaria en la mayoría de las ocasiones, y la preocupación de la administración debería ser dar cobertura legal a estas situaciones para evitar la desprotección jurídica en la que se ha estado trabajando», apuntan.

FACME considera que las medidas excepcionales que se deban tomar «han de estar diseñadas y evaluadas con las organizaciones profesionales, cada una dentro de sus competencias, para garantizar el buen funcionamiento del sistema sanitario, proteger la integridad y seguridad de pacientes y profesionales y asegurar la máxima calidad del sistema sanitario».