El Consejo Fiscal analizará este jueves la propuesta de Ley de Libertad Sexual de Montero

El Consejo Fiscal incluye en el orden del día de la sesión que comienza este jueves y prevé concluir el viernes el análisis de varios informes que este órgano consultivo debe emitir en relación con diversos Anteproyectos de Ley, el más importante el de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual presentado por el Gobierno a principios del pasado mes de marzo.

El informe del Consejo Fiscal, cuyas sugerencias no son vinculantes, se unirá al que tienen que presentar el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, este último previsto partir del próximo mes de enero según fuentes consultadas.

Los ponentes del informe del órgano de gobierno de los jueces, según adelantó El Español, habrían puesto pegas en sus primeras reuniones a la definición de consentimiento expreso que propugna la norma auspiciada por el Ministerio de Igualdad, a cuyo frente se encuentra Irene Montero, si bien aún no existe una posición final sobre este asunto.

Por su parte los fiscales ya cuentan con una ponencia que discutirán la próxima semana, de la que no se han adelantado conclusiones. En el mismo Consejo Fiscal se estudiarán otros proyectos de ley, una modificación de un reglamento de la Carrera Fiscal y la una modificación de la ley de blanqueo de capitales, según fuentes de la Fiscalía General del Estado.

CASTIGOS POR IR CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Según el Anteproyecto se castigará con la pena de prisión de 1 a 4 años cualquier comportamiento sexual «que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento», e incluye como delito leve el denominado ‘acoso callejero’.

Las condenas por violaciones irán de 4 a 10 años, aunque se podrán elevar a 12 si concurre una circunstancia agravante y a 15 si concurren dos o más.

La norma, que elimina la diferencia entre abuso y agresión, pone en el centro de los delitos sexuales el consentimiento de la víctima para que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión.

Así, propone que «se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto».

El anteproyecto asume así el conocido ‘solo sí es sí’, reivindicación que se evidenció tras la polémica primera sentencia del caso de La Manada, que condenó a los 5 acusados por un delito de abuso por una violación múltiple de una joven durante los Sanfermines de 2016 –si bien posteriormente el Tribunal Supremo elevó las penas al sentenciar que fue una violación–.

En el actual Código Penal, en el que se tipifica también el abuso de manera separada, se prevén de 1 a 5 años de cárcel o multas. Desde Igualdad precisan que «excepcionalmente» y siempre que no haya circunstancias en el delito, el los delitos de agresión se podrá rebajar la pena, interponiendo a prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 6 meses a un año.

En la reforma del Código Penal que plantea el Ministerio, se castiga la violación (que requiere penetración) con una pena de prisión de 4 a 10 años, aunque la pena podrá llegar a los 12 años si concurre un agravante. Si se dan dos circunstancias agravantes, tales como el uso de armas, un trato degradante o vejatorio, una agresión grupal, o una víctima especialmente vulnerable, se impondrá la pena máxima por violación de 15 años –la misma prevista en la actualidad–.

CONVENIO DE ESTAMBUL

En la propuesta de Igualdad también se añaden «mejoras» en otros delitos contemplados en el Convenio de Estambul, como es el caso del acoso sexual (solicitar sexualmente en ámbito laboral, docente o de desigualdad provocando intimidación, hostilidad o humillación graves), para el que se elevan penas (que pasan de las actuales 3 a 7 meses o multa, hasta los 6 a 12 meses, y hasta un máximo de 24 en los casos más graves).

También se introduce en el Código Penal como delito leve el conocido vulgarmente como acoso callejero, que se penará con localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes, o bien, con multa.

Este nuevo delito de ‘acoso ocasional’ se define como aquellas expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria. Hasta ahora, solo estaba previsto en violencia doméstica, entre familiares o pareja o expareja.

En el Anteproyecto de Ley, además de los delitos sexuales contemplados en el Código Penal, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual. La ley comprende las violencias sexuales como «cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado» y su ámbito de aplicación comprende a todas las mujeres desde los 16 años.

Asimismo, el texto se marca un plazo de un año para revisar las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer, de la Fiscalía y de los equipos técnicos, con el objetivo de ver si estos pueden asumir dicha especificidad.

Finalmente, la Ley y también conllevará la creación de una red de servicios de información y asistencia integral especializada, con «centros de crisis» que atiendan a las víctimas de delitos sexuales las 24 horas del día, así como otros derechos de asistencia integral especializada.