Consejo Fiscal avala el consentimiento expreso de la Ley de Libertad Sexual

El Consejo Fiscal avala la definición del consentimiento expreso que constituye una de la principales novedades de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual presentada por el Gobierno a principios del pasado mes de marzo.

Así lo han acordado este viernes por unanimidad los miembros de este órgano consultivo, que recomiendan en todo caso que el articulado regule esta figura en positivo, han señalado fuentes de este órgano.

En el anteproyecto se señala que «se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto». Según la Fiscalía, que así lo señalará en su informe, este cambio de redacción otorgará más claridad a esta figura.

El informe del Consejo Fiscal, cuyas sugerencias no son vinculantes, se unirá al que tienen que presentar el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial.

Los ponentes del informe del órgano de gobierno de los jueces, según adelantó El Español, habrían puesto pegas en sus primeras reuniones a la definición de consentimiento expreso que propugna la norma auspiciada por el Ministerio de Igualdad ,a cuyo frente se encuentra Irene Montero, si bien aún no existe una posición final sobre este asunto.

Otro punto de la Ley que ha sido protagonista en el debate del Consejo Fiscal, y en el que no ha existido unanimidad, se refiere a los delitos de explotación sexual (prostitución). Así, el informe que se hará público en los próximos días sugerirá la necesidad de que se cuente con una ley concreta para abordar este fenómeno con el fin de profundizarse más en el delito, sin perjuicio de que se pidan también puntualizaciones técnicas dirigidas a «pulir» los preceptos penales con el fin de mejorar la persecución de estas conductas.

Se pide mejorar, por ejemplo, lo relativo a la figura del proxeneta o tercera persona que se beneficia de una explotación sexual porque aunque ya estaba contemplado en el Código, es cierto que la jurisprudencia existente hacía complicada su persecución. Este aspecto debe ser mejorado en la nueva normativa según sugerirá el Consejo Fiscal.

CASTIGOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Según el Anteproyecto se castigará con la pena de prisión de 1 a 4 años cualquier comportamiento sexual «que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento», e incluye como delito leve el denominado ‘acoso callejero’.

Las condenas por violaciones irán de 4 a 10 años, aunque se podrán elevar a 12 si concurre una circunstancia agravante y a 15 si concurren dos o más.

La norma, que elimina la diferencia entre abuso y agresión, pone en el centro de los delitos sexuales el consentimiento de la víctima para que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión. La eliminación de esta diferencia ha sido vista con buenos ojos por el Consejo fiscal, según las mismas fuentes, sin perjuicio de que las penas se establezcan en función de las características de cada conducta en concreto.

El anteproyecto asume así el conocido ‘solo sí es sí’, reivindicación que se evidenció tras la polémica primera sentencia del caso de La Manada, que condenó a los 5 acusados por un delito de abuso por una violación múltiple de una joven durante los Sanfermines de 2016 –si bien posteriormente el Tribunal Supremo elevó las penas al sentenciar que fue una violación–.