La Audiencia Nacional confirma el procesamiento de la etarra Natividad Jáuregui

La Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento de la etarra Natividad Jáuregui, alias ‘Pepona’, que fue entregada en noviembre de 2020 por las autoridades belgas, por su implicación en el asesinato del teniente coronel Ramón Romeo en Bilbao en 1981, rechazando que el delito haya prescrito.

En un auto, que ha adelantado El Mundo, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha ratificado la decisión del Juzgado Central de Instrucción número 5, que confirmó el procesamiento que acordó en diciembre de 2005 por los presuntos delitos de asesinato terrorista y atentado terrorista, descartando la alegación Jáuregui de que estos hechos estuvieran prescritos.

Se trata de un argumento recurrente de la defensa de la etarra, que no ha sido acogido en ninguna ocasión. Alegó la prescripción del delito tras conocer el procesamiento y durante la comparecencia de Jáuregui en noviembre de 2020 ante el hasta hace poco juez instructor José de la Mata, cuando le tomó declaración tras ser entregada por Bélgica.

El magistrado, en ambas ocasiones rechazó este punto de vista, pues, por un lado, desestimó el recurso presentado contra el auto de procesamiento, y el pasado mes de noviembre acordó el ingreso en prisión de la etarra por riesgo de fuga, a la espera de que se celebre el juicio.

Fue entonces cuando la defensa de Jáuregui recurrió en apelación ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, que ha confirmado el criterio del magistrado instructor. Otra de las veces que la defensa aludió a la prescripción fue en relación al procesamiento de ‘Pepona’ por otro atentado perpetrado también en 1981 en Bilbao, en el que murió el policía Nacional Francisco Francés, si bien la Audiencia Nacional tampoco le dio la razón.

La Sala afirma que si de verdad hubiera sido «manifiesta, palmaria e indiscutible la extinción de la responsabilidad criminal» por prescripción del delito, habría sido «sin duda» y «de oficio» el propio juez instructor el que lo hubiese reflejado en su auto de procesamiento, como hizo con otros dos investigados.

En cualquier caso, la Sección Tercera recuerda que el momento procesal oportuno para plantear la cuestión de la prescripción del delito es el de la proposición de los artículos de previo pronunciamiento –trámite que se realiza ante el tribunal previo al enjuiciamiento de un procedimiento– y no mediante la impugnación de un auto de procesamiento.

Jáuregui, en prisión, está procesada por el asesinato del teniente coronel Ramón Romeo Rotaeche en Bilbao el 19 marzo de 1981, cuando salía de misa en la Basílica de Begoña, a causa de los disparos de las armas que portaban ella y otro de los miembros del ‘comando Vizcaya’ Francisco Javier Zabaleta Urretavizcaya, actualmente fallecido.

HUIDA A FRANCIA Y MÉXICO Y VUELTA A EUROPA

‘Pepona’ huyó a Francia en 1978 por su presunta relación con las actividades del comando ‘Iskulin’. Posteriormente, entre enero y julio de 1981, pasaría a formar parte, ya como miembro ‘liberado’, del comando ‘Vizcaya’, participando en diversos atentados cometidos a lo largo de ese año en dicha provincia, varios con resultado de muerte, entre ellos el atentado para cuyo enjuiciamiento es ahora objeto de entrega a España.

Tras su regreso a Francia y permanencia clandestina en aquel país, huyó a México, donde sería localizada en 2002 con ocasión de la detención y posterior entrega España de otro miembro de ETA, José Antonio Borde Gaztelumendi.

Después regresó de forma clandestina a Europa y se instaló en Bélgica, donde sería localizada y detenida en la ciudad de Gante en 2013, como resultado de una operación culminada por la Policía Judicial Federal de Bélgica, que contó con la colaboración de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional y el Centro Nacional de Inteligencia.

EUROORDEN REACTIVADA TRAS ESTRASBURGO

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 reactivó la Orden Europea de Dentención y Entrega (OEDE) en octubre de 2019 después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenara a Bélgica a indemnizar a los hijos del teniente coronel por falta de cooperación en la investigación que se siguió en España contra la etarra.

Estrasburgo concluyó que las autoridades belgas no cumplieron con la «obligación de cooperar» con España para investigar y juzgar su posible participación en el asesinato del teniente coronel Romeo, porque no se llevó a cabo un examen riguroso de las euroórdenes.

La entrega se hizo efectiva después de que el Tribunal de Casación belga confirmara un mes después, el 17 de noviembre de 2020, una primera sentencia del Tribunal de Apelación de Gante que ordenaba la entrega de Jáuregui a España, momento a partir del cual empezó a correr el plazo de diez días para que Bélgica ejecutara la orden.