Rebajan en 15 años una condena por abuso sexual a dos sobrinas al no ver «especial vulnerabilidad»

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 37 años a 22 años y seis meses de prisión la condena impuesta a un hombre que abusó sexualmente de forma continuada de dos sobrinas ya que considera que las menores, que tenían 14 y 15 años en el momento de los hechos, «no se encontraban en una situación que las hiciera especialmente vulnerables» más allá de la «debilidad inherente» a sus «edades concretas».

El Alto Tribunal estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por la defensa y revoca la aplicación del tipo agravado en los tres delitos de abuso sexual, otros dos delitos de abuso sexual y el delito de agresión sexual por los que fue condenado en primera instancia.

No obstante, y pese a que, según expone, las circunstancias que aplicó la Audiencia Provincial de Almería no son suficientes para integrar el subtipo agravado en los delitos, sí que las tiene en cuenta para graduar las extensión de las nuevas penas ya que el hecho de «que cometiera los abusos y la agresión sexual sobre víctimas de 14 a 16 años son factores que implican una mayor gravedad de la conducta».

La sentencia, argumenta que la Audiencia Provincial «no detalló ninguna otra circunstancia» en su relato fáctico que «pudiera potenciar la debilidad inherente a las edades concretas» que tenían ambas víctimas y que las hiciera «especialmente vulnerables».

El hombre, identificado como M.D.B. y de 39 años, cometió los abusos y la agresión sexual sin que sus sobrinas contasen lo que les estaba pasando «por miedo a romper la familia» y a «no ser creídas».

Inició los abusos con la mayor de las hermanas en 2010, sometiéndola a tocamientos cuando estaban pasando el día en la playa. A partir de ahí, continuó con los mismos comportamientos en el domicilio familiar hasta 2013.

Entonces, el tribunal considera acreditado que comenzó a atentar contra la indemnidad sexual de la hermana menor, de 14 años, a la que también sometió a tocamientos tanto en espacios públicos hasta que en 2014 la violó cuando ambos estaban en su casa.

La sentencia remarca que el procesado se aprovechó de que «ejercía como tío» de las menores aunque «no lo era por ser primo hermano del padre» y que generaba «confianza» en ellas ya que les decía «que no volvería a pasar más».

Subraya, asimismo, que la mayor mantuvo en silencio lo que pasaba y no reveló los abusos «por miedo a no ser creída o perjudicar a sus familias».

«Tenía temor de romper la familia y a que su padre pudiese perder su trabajo como represalia ya que era empleado del acusado», añade la resolución, que refleja, asimismo, que se decidió a contar lo sucedido «cuando se enteró de lo que le había hecho a su hermana pequeña».

El condenado, al margen de las penas de prisión, deberá cumplir 20 años de libertad vigilada y no podrá comunicarse ni acercarse a las víctimas a menos de 500 metros por el mismo periodo.

Deberá indemnizar a las menores con 12.000 y 30.000 euros y, además, deberá abonar a la administración 2.662,55 euros por los gastos del tratamiento terapéutico que recibieron.