El TSJA inadmite la solicitud del Gobierno de Aragón para limitar la movilidad en Huesca, Jaca y Monzón

La Sala de lo contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Aragón acaba de dictar un auto en el que inadmite la petición del Director General de Salud Pública del Gobierno de Aragón solicitando que se autorice la limitación de la movilidad en los municipios oscenses de Huesca, Jaca y Monzón.

La petición de autorización judicial, propuesta por el Director General de Salud Pública con fecha de 22 de julio de 2021, ha tenido entrada esta mañana en el TSJA y aunque disponen de tres días hábiles han resuelto este mismo viernes.

En el auto que los magistrados de la Sala acaban de firmar señalan que la propuesta la formula un órgano «sin duda competente para hacerla, pero no ante esta Sala que no es, conforme al artículo 10.8 de la LJCA el que debe adoptar lo solicitado, sino autorizar lo ya previamente adoptado» y expresan que la adopción de medidas cuya autorización se solicita incumbe a la consejera de Sanidad, Sira Repollés, como autoridad superior sanitaria –artículo 2, apartado segundo, del Decreto 122/20, de 9 de diciembre del Gobierno de Aragón en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón y el artículo 10.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón–.

En el auto han expresado que el artículo 10.8 de la LJCA permite autorizar medidas ya adoptadas por la consejera de Sanidad en un actoadministrativo o una disposición y no una mera propuesta de un órgano no competente. Por ello, entienden que es consecuencia inevitable inadmitir la solicitud.

Asimismo, los magistrados recuerdan a la Administración que esta sala del TSJA está vinculada por el auto dictado el 3 de diciembre de 2020 en el que se planteó una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la LJCA –Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa– «a cuyo amparo se solicita ahora autorización».

La cuestión de inconstitucionalidad a la que aluden los magistrados –auto del 3 de diciembre– fue admitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 16 de febrero de2021 y en la actualidad se encuentra en trámite y pendiente de resolución. Contra este auto cabe recurso de casación, ha informado el TSJA en una nota de prensa.