Las reclamaciones aéreas se atascan en los juzgados, ¿a qué se debe este colapso y por qué las aerolíneas nunca optan por el acuerdo previo?

Los pasajeros cuyos vuelos fueron cancelados por culpa de la pandemia se han lanzado a reclamar ante la ausencia de facilidades para recuperar su dinero.

Las reclamaciones judiciales contra las aerolíneas por incidencias en sus vuelos son muy comunes. Tanto es así que no resulta sorprendente encontrarse con un gran volumen de sentencias en los juzgados de cualquier ciudad española donde la razón de ser de la demanda sea la búsqueda de una compensación por retraso de vuelo o una cancelación, o una situación de overbooking o de pérdida del equipaje. 

Estas casuísticas se han intensificado a raíz de la pandemia y la cancelación repentina de infinidad de trayectos por la irrupción de la Covid-19 ha obligado a muchos pasajeros a mover ficha y tratar de recuperar el dinero destinado en los pasajes. Esto es así ya que muchas compañías han decidido devolver esas cantidades o bien en bonos canjeables dentro de la propia aerolínea, o bien en otra opción que no contemplaba la devolución del dinero en metálico.

Además, a todo esto hay que añadir el retraso judicial que viene experimentando la justicia española ya no en los últimos meses, sino en los últimos años. De hecho, hay especialistas en la gestión de este tipo reclamaciones como el abogado Iván Metola de indeminza.me que reconoce que “incluso la Covid-19 y la paralización durante meses de los vuelos ha permitido agilizar algunos procesos judiciales por el bajón de asuntos nuevos que ha provocado la pandemia”. 

El análisis del colapso

Después de esta breve pincelada inicial, el propio Iván Metola explica los distintos motivos que hacen que este atasco judicial afecte de forma tan directa a las reclamaciones aéreas y analiza por qué las propias compañías nunca contemplan la opción de llegar a un acuerdo previo al juicio.

Desde fuera, da la sensación de que las aerolíneas se están financiando a costa de retrasar los pagos y por eso no terminan de ver con buenos ojos el saldar estas reclamaciones con un acuerdo extrajudicial. Es decir, por tratar de poner un ejemplo simple, que si una aerolínea va a tener que abonar una cantidad de 1.500 euros en una indemnización, pero sabe que por vía judicial va a tardar dos años en pagarlo aunque luego tenga que pagar también las costas e intereses, prefiere retrasar dos años ese pago y ese coste extra que asume es el de financiarse.

A colación de esta reflexión, Iván Metola reconoce que “las estadísticas hablan de que aún hoy en día el número de afectados que reclama por un problema en su vuelo sigue siendo pequeño en comparación con aquellos viajeros que no lo hacen”. 

A su vez, el propio letrado realiza una distinción dentro de los que sí reclaman y asegura que “se produce una segunda criba de afectados que no llegan hasta el Juzgado, por su desconocimiento de sus derechos, del funcionamiento de los procesos judiciales, de sus costes y riesgos, de las probabilidades de éxito o incluso por no considerar su problema ‘tan grave’ como para buscar un abogado”.

Este cúmulo de circunstancias invita a las aerolíneas a llegar hasta el final, ya que les facilita disminuir sustancialmente el número de reclamaciones en comparación a las que se producirían si se prestaran a alcanzar acuerdos extrajudiciales. Esto permite, en palabras del letrado, “que eviten tener que responder a un buen número de incidentes de reclamaciones que serían legítimas.

El tiempo de demora de estos procesos

Como no puede ser de otra manera, el tiempo de resolución de este tipo de instancias varía en función de la provincia donde se desarrolla el asunto. “En provincias como Madrid, Barcelona o Sevilla se puede superar fácilmente el año de tramitación, mientras que en otras como Vizcaya o Valencia la reclamación puede resolverse en tres o cuatro meses”, asegura el especialista en reclamaciones aéreas.

Esta situación deja en evidencia, reflexiona Iván Metola, que “en España la estructura de la Administración de Justicia es insuficiente para absorber la demanda de solución a los conflictos planteados por los ciudadanos, una evidente escasez de medios materiales y humanos que provoca retrasos importantes en la resolución judicial de estas reclamaciones”.  Unos retrasos que, sin ningún lugar a dudas, se constituyen como un medio disuasorio para el reclamante, que puede ver la solución a su problema en un horizonte demasiado lejano y difícil de alcanzar.

¿Qué forma hay de encontrar una posible solución?

Si bien el legislador ha buscado sacar este tipo de reclamaciones fuera de la órbita judicial, “lo ha hecho sin demasiado éxito”,  y es que el especialista asegura que “los procesos extrajudiciales existentes en la actualidad para la resolución de este tipo de conflictos tienen parecidos problemas”. Esto es por “la necesidad de conocimientos técnicos para ejercer una defensa con garantías o por la falta de medios materiales y humanos para absorber las reclamaciones de los pasajeros”. 

Por ello y bajo su punto de vista, “la solución no es trasladar el problema de un lugar a otro de la administración”, pues está claro que “sin inversión solo vamos a trasladar el colapso de los Juzgados a los órganos administrativos y con una importante merma de garantías para el ciudadano en la resolución de su caso, sacando a los jueces de la ecuación”. 

Además concluye apuntando que de modificar esto “las aerolíneas seguirán defendiéndose con abogados y con todos los medios a su alcance, mientras que al ciudadano se le invita en este tipo de procesos extrajudiciales a defenderse a sí mismo, lo que genera un importante desequilibrio”, por lo que sería complejo decantarse por esta fórmula en detrimento de la actual.