El Gobierno quiere ampliar a dos años el plazo de las investigaciones de la CNMC

El Gobierno ha impulsado en el Congreso una reforma de la Ley de Defensa de la Competencia en el Congreso y del funcionamiento de la CNMC para ampliar los plazos de sus investigaciones a dos años y agilizar los procedimientos de concentración de empresas.

Entre otras cuestiones, amplía hasta dos años el plazo del supervisor para sus procedimientos sancionadores, habilita una vía rápida de 15 días para la resolver concentraciones de formulario abreviado, y exime de este control a aquellas que, pese a superar un volumen total de negocios de 240 millones no alcancen una cuota de mercado del 15%.

También habilita al supervisor a imponer medidas cautelares en todos sus procedimientos, restringidas actualmente a sus procedimientos sancionadores, e impulsa un nuevo mecanismo, el de transacción, que habilita a acuerdos con empresas que, inmersas en un procedimiento sancionador, reconozcan su responsabilidad y, a partir de ahí, puedan aspirar a una reducción de la multa.

Por otro lado, la reforma planteada por PSOE y Unidas Podemos también propone ampliar la autonomía de la CNMC para contratar personal laboral para sus puestos directivos, algo que la normativa vigente limita a casos excepcionales.

Las enmiendas, están registradas al proyecto de ley de trasposición de diferentes directivas europeas en materias de prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, competencia y medidas tributarias, entre otras, y que convalidó el Congreso el pasado mes de mayo. Tras introducir cambios en la normativa de competencia, los grupos del Gobierno plantean ahora cerca de 60 enmiendas más para actualizar y revisar esta regulación.

REVISIÓN DE PLAZOS: LA CNMC TENDRÁ DOS AÑOS PARA INVESTIGAR

Con su reforma, PSOE y Unidas Podemos plantean dar seis meses más al órgano supervisor en sus investigaciones para imponer sanciones por conductas contrarias a la competencia, y elevar este plazo máximo a un total de dos años. Actualmente este máximo estaba fijado en 18 meses.

Para justificar esta ampliación, esgrimen que prácticamente todas las jurisdicciones europeas carecen de plazos máximos en sus procedimientos y que en las pocas que sí cuentan con ellos, estos plazos son prorrogables. Todos a excepción de la española, cuya única prórroga está a día de hoy pendiente de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Además del nuevo procedimiento de transacción, que habilita a rebajas en la sanción de hasta el 15%, el Gobierno plantea cambios en la regulación de la terminación convencional de investigaciones, que permite concluir procedimientos cuando se proponen compromisos que resuelvan los efectos causados en la competencia derivados de las infracciones investigadas.

Con los cambios, se asegura que este tipo de acuerdos concluyen sin la imposición de una sanción y, además, permite iniciar este procedimiento una vez dure la instrucción. Y es que la regulación vigente contempla como límite la remisión de un informe con la propuesta de resolución que envíe la Dirección de Competencia.

MÁS MARGEN A LAS EMPRESAS PARA SUS ALEGACIONES

Otra de las propuestas de los socios de coalición pasa por los supuestos de suspensión del cómputo de plazos, que pasan a ‘congelarse’ cuando se inician negociaciones con vistas a alcanzar a un acuerdo de terminación convencional, se inicie un procedimiento de transacción (a partir de la declaración de responsabilidad) o se solicite la subsanación de deficiencias. También cuando se aporte información y documentos en caso de consulta previa en procedimientos de control de concentraciones.

En materia de prescripciones también se introduce una enmienda para contemplar la interrupción de la misma ante una actuación de organismos de competencia autonómicos, y así evitar una posible prescripción no justificada por la tramitación de procedimientos paralelos.

También se plantean cambios en los plazos de instrucción del expediente sancionador, ampliando de 15 días a un mes el plazo con el que cuenta una entidad investigada, tanto para contestar el pliego de concreción de los hechos como una propuesta de resolución que presente la Dirección de Competencia.

SIN CONTROL A LAS CONCENTRACIONES QUE NO ALCANZAN EL 15% DE CUOTA

Por otro lado, los grupos del Gobierno plantean rebajar el umbral del control de concentraciones de la CNMC, dejando exentas del mismo operaciones que hasta ahora sí debían ser examinadas por superar, entre las empresas participantes, un volumen de negocios global en España superior a los 240 millones en el último negocio contable y 60 millones de euros de forma individual en al menos dos de ellas.

Con la enmienda, proponen dejar fuera concentraciones que, aun cumpliendo este umbral, no alcancen una cuota de negocio superior al 15% en el mismo mercado de producto, ya sea nacional o un mercado geográfico interior, salvo que la empresa o empresas obligadas a notificar alcance un 50% de cuota en otro mercado donde no haya solapamiento.

PSOE y Unidas Podemos justifican esta revisión de los umbrales de notificación en el procedimiento de control de concentraciones al considerar que estos casos son «operaciones que no generan problemas de competencia» y que, de esta forma, se mejora la eficiencia del procedimiento.

La propuesta del Gobierno para el control de las concentraciones es ampliar de cuatro a cinco meses el procedimiento, con un mes más para la segunda fase pero, al mismo tiempo, se habilita una vía rápida para la resolución de concentraciones de 15 días máximo para aquellas que se acojan al formulario abreviado.

ACCESO A INFORMACIÓN EN SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PLATAFORMAS DIGITALES

También se amplía el deber de información y colaboración con la CNMC para garantizar que con sus requerimientos de información se pueda tener acceso a información guardada en sistemas informáticos y plataformas digitales.

Y es que, según señala el Gobierno, hasta ahora no había una referencia expresa a estos medios en la Ley de Defensa de la Competencia, y por tanto se busca evitar cualquier duda acerca de las capacidades de la CNMC al respecto.

También se clarifican las facultades del supervisor para verificar en sus inspecciones la posible existencia de conductos ilícitas en otros mercados conexos con el mercado investigado.