El TSXG rechaza el recurso de una asociación contra la obligación de los menores de usar mascarilla en colegios

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por una asociación (DOMO Acción Galicia) contra el protocolo aprobado por la Xunta para el curso 2020-2021 que obligaba al estudiantado de centros no universitarios de Galicia a utilizar mascarilla debido a la crisis sanitaria.

La entidad solicitaba a los magistrados que declarasen que se produjo «una vulneración del derecho a la vida, integridad física y moral» por los «daños y perjuicios» ocasionados a los menores, hijos de los socios, debido al uso continuado de la mascarilla en los centros escolares.

La asociación, en su recurso contra la resolución de 4 de noviembre de 2020, por la que la Consellería de Sanidade y la de Cultura, Educación e Universidade aprobaron la actualización del protocolo covid-19 para el curso 2020-2021, asegura que la medida del uso de mascarilla generó «daños irreversibles e irreparables en la salud de los menores».

En la sentencia, los jueces de la sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSXG subrayan que desde agosto de 2020, «viene reiterando que el uso de la mascarilla es una medida adoptada en un contexto de emergencia sanitaria y de eficacia demostrada para la prevención de la propagación del virus y para la protección de las personas sanas».

«NO PUEDE PREVALECER INTERÉS PARTICULAR»

Por ello, tal y como ha indicado en un auto anterior, considera que «no puede prevalecer el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla frente al interés público, cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso».

Así, según informa el TSXG, considera que la «intervención estatal en la libertad individual» resulta «proporcionada a los fines buscados», que son «la protección de la salud de los ciudadanos y una protección terapéutica no especialmente invasiva».

El TSXG concluye en la resolución, contra la que cabe presentar recurso, que debe prevalecer «el objetivo constitucional de protección de la salud de todos».