El TS reconoce la legitimación de la ONT como perjudicada en una causa por tráfico ilegal órganos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce la legitimación de la abogacía del Estado para ejercer la acusación particular, en representación del Ministerio de Sanidad y de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), en un proceso penal por tráfico de órganos humanos seguido en Valencia y en el que figuraban como acusados cinco personas por el intento de compraventa de un hígado para un ciudadano libanés por 40.000 euros.

El alto tribunal anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que no admitió la legitimación del abogado del Estado como perjudicado y rechazó su presencia en el juicio celebrado por un delito de promoción, favorecimiento o facilitación de trasplante ilegal de órganos humanos ajenos (artículo 156 bis Código Penal), según explicado el TS. La Sala ordena que se celebre un nuevo juicio con magistrados distintos, con la intervención del abogado del Estado como acusación particular.

En este caso estaban acusadas cinco personas de proponer a otras que se prestaran a que se les extrajera parte del hígado, a cambio de hasta 40.000 euros, para hacer un trasplante en la sanidad pública española a uno de los acusados residente en el Líbano, que sufría una enfermedad hepática, y simulando el carácter altruista del donante.

Los trasplantes no se realizaron porque no los autorizaron las comisiones éticas de los diversos hospitales ante los que formularon sus propuestas, al dudar del carácter gratuito y altruista de las ofertas de donación inter vivos. La Fiscalía llegó a un acuerdo de conformidad con los acusados, de los cuales uno fue absuelto y otros cuatro condenados a penas de entre uno y dos años de prisión, después de que se le retirase la condición de perjudicada a la ONT, cuya presencia podría haber alterado la conformidad y obligado a la celebración del juicio, como sostuvo en su recurso.

La Sala estima ahora el recurso de la Abogacía del Estado, interpuesto por infracción de ley y de precepto constitucional, contra la sentencia que condenó a los cuatro acusados por promoción, favorecimiento o facilitación de trasplante ilegal de órganos humanos ajenos, y anula la decisión de la Audiencia, ya que considera que no permitir que esa parte pueda intervenir en el proceso penal es omitir que el sistema sanitario «es perjudicado del fraude que se utiliza como medio para que por el uso de la red sanitaria se pretendan conseguir trasplantes ilegales bajo la apariencia de legalidad y altruismo, cuando la realidad es de ilegalidad y de onerosidad».

El tribunal señala que el tráfico ilegal de órganos atenta contra la libertad y dignidad del donante, a quien se utiliza por su necesidad económica y se le ofrece precio, pero añade que también ataca al sistema sanitario del que se aprovecha el autor del delito, lo que habilita la legitimación de la Abogacía del Estado para que, en casos similares, sea aceptada su presencia en el proceso penal.

El Supremo considera que la ONT no puede ser «olvidada y apartada» en los procedimientos seguidos por este delito (artículo 156 bis del Código Penal), dado el interés público en la protección del sistema nacional de trasplantes, que no puede resultar perjudicado por estas prácticas delictivas.

«INTERÉS SUPRAINDIVIDUAL»

«Junto a la salud de los propios perjudicados directos como donantes, que son víctimas de los autores de los delitos de tráfico de órganos, existe también un bien que, como interés supraindividual, debe estar protegido y tutelado en el delito del artículo 156 bis del Código Penal, que es la salud de las personas en general y la protección del sistema sanitario como organización afectada por la comisión de hechos delictivos que afectan, en esencia, a la propia organización del trasplante de órganos implementado en el sistema sanitario. Y ello, porque queda perjudicada la propia estructura de la sanidad como institución que queda utilizada con fraude al servicio de intereses particulares», argumenta.

La Sala recuerda que el tipo penal, que fue introducido en 2010, no trata solamente de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá, destinado a proteger tanto la integridad física como también las condiciones de dignidad de las personas, «evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico».

Además, precisa que protege al propio sistema nacional de trasplantes, que establece un sistema nacional, altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten. La sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, razona que en este caso los autores querían ‘comprar’ el órgano y a quien lo tenía, así como utilizar la red sanitaria del Estado español para conseguir su fin, en lugar de recurrir a los cauces habilitados al respecto.

CONTACTÓ EN 2013

En este caso, el ciudadano libanés, sabedor del prestigio de los trasplantes de órganos en España, decidió en 2013 contactar con familiares suyos residentes aquí, para que realizaran gestiones paraencontrar donantes vivos.

El acusado, alcalde de una ciudad de su país y de 61 años, según se informó en su momento fue detenido en el aeropuerto de Manises (Valencia) en el primer caso detectado en España de intento de compraventa de órganos. El hombre fue finalmente trasplantado en un hospital de Barcelona, que practicó la intervención tras comprobar que, al final, el donante inter vivo era su propio hijo, que ya había intentado ser donante en el Líbano pero fue descartado al no considerarlo apto por su juventud.

Según se informó en su momento, se llegó a realizar la oferta a nueve personas, algunos inmigrantes ilegales y todos con grandes carencias económicas. Fue una ONG de ayuda a inmigrantes quien dio inicio a las investigaciones después de que una de las posibles donantes diera la voz de alarma: una joven argelina de 28 años en situación irregular en España, que fue rechazada en la donación tras conocerse su embarazo en unas pruebas realizadas en una clínica de Valencia.