Ayuso recurre al Supremo la multa de 960 euros por incumplir la ley electoral

La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la multa a 960 euros impuesta por la Junta Electoral Central (JEC) por infringir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) durante la precampaña a las elecciones autonómicas del 4 de mayo.

La multas, de 600 y 360 euros, se imponen al considerar el organismo fiscalizador que Ayuso quebrantó el principio de neutralidad y de igualdad de armas al aprovecharse de su condición de presidenta regional.

Se trata de tres actuaciones que fueron recurridas por la oposición al entender que la presidenta y la entonces candidata del PP estaba incumpliendo la prohibición legal de hacer propaganda partidista desde posiciones institucionales y en actos públicos.

Dos de ellos tuvieron lugar en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas los días 12 y 16 de abril, unificados en el mismo expediente, y el tercero fue un acto de apoyo a la tauromaquia, también en precampaña.

Tras conocer las resoluciones, notificadas este viernes, la presidenta regional ha impugnado sendas multas ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Fuentes regionales han señalado que hay que tener en cuenta que en esas fechas se presentaron «hasta nueve denuncias contra la presidenta, algo nunca visto hasta el momento».

También apuntan que hay que valorar «los continuos apercibimientos a todos los miembros del Gobierno por declaraciones que infringieron en palabras de la Junta el deber de neutralidad (en ruedas de prensa después del Consejo de Ministros, varias de ellas) y que no se sancionaron».

De igual modo, Ayuso ha solicitado a la propia Junta Electoral Central que investigue la filtración ayer a un medio de comunicación del fallo a pesar de que éste no estaba redactado.

En el escrito se solicita ante «la indebida difusión» que se inicie «una investigación interna para esclarecer la identidad del informante o informantes y, en su caso, dé traslado a las autoridades competentes de los datos obtenidos».

Asimismo, indica que «en la medida en que del conocimiento de dicha autoría se puede derivar la posibilidad de ejercer acciones legales por quien esto firma contra el autor o autores, lo que es un interés legítimo directo», que se le dé traslado del resultado de dicha investigación.

DEFECTOS FORMALES

El pasado mes de septiembre, la Junta Electoral Central anuló las multas admitiendo los defectos formales y ordenó repetir las diligencias. Comoquiera que la junta autonómica se había disuelto tras finalizar el procedimiento electoral, la propia JEC asumió el caso.

En una de las resoluciones se multa a Ayuso con 600 euros por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización de manifestaciones con «contenido valorativo y electoralista».

Lo hizo «aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de presidenta de la Comunidad de Madrid, en el curso de los actos institucionales celebrados los días 12 y 16 de abril de 2021 para la presentación de un avión de Iberia y en visita oficial a las obras del puente que unirá el desarrollo de Valdebebas y la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas».

La Junta considera que provocó «el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, y la consiguiente merma del principio de igualdad de armas entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones, que dimana del art. 8.1 de la LOREG».

En otra resolución se le imponen 360 euros de multa por quebrantar la citada normativa electoral en el acto que se celebró, el día 8 de abril de 2021, en la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid para la presentación de un mural cerámico en homenaje póstumo al torero Víctor Barrio Hernanz.

De igual modo, provocó «el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, y la consiguiente merma del principio de igualdad de armas entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones, que dimana del artículo 8.1 de la LOREG».