La Audiencia condena a dos ‘coach’ a un año de prisión por estafar a dos alumnos con cursos de formación

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos ‘coach’ a un año de prisión por estafar a dos alumnos con cursos de formación.

Así se desprende de la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que, junto a la pena de prisión por un delito de estafa, se les impone el pago a los alumnos de un total aproximado de 3.500 euros en vía de responsabilidad civil.

Los ‘coach’ constituyeron en 2011 una asociación dedicada a la promoción de actividades relacionadas con el coaching y programación neurolinguística. Tres años más tarde ofrecieron distintos cursos de formación a través de su página web junto con anagramas de la asociación y de la Generalitat.

Llamados por esta información y por el precio de los cursos que ofrecían, dos personas con domicilio en Madrid e interesados en hacer el curso de Trainer’s Training contactaron en octubre de 2014 con los condenados, quienes les aseguraron en las conversaciones previas que el curso que impartían era convalidable por la asociación nacional.

Sin embargo, ellos eran sabedores de que no era posible la convalidación porque lo prohíba el reglamento interno de la entidad. Las víctimas, confiados en los condenados, contrataron el curso y abonaron 1.270 euros cada uno, pero al final del mismo no pudieron convalidarlo ni realizar ningún proceso para obtener el título de socios.

El tribunal, tras estudiar los hechos y la prueba de cargo, condena a los acusados por estafa al estimar que hubo ánimo de lucro y que éste se infiere de todo el proceder destinado a la obtención del precio del curso sin prestar el servicio correspondiente.

«El engaño impulsor del comportamiento de los querellantes consistió en ofrecerles mendazmente un curso homologable a sabiendas de que no era posible con arreglo a los convenios societarios que conocían perfectamente; el engaño era bastante dada su presentación pública escrita y la confirmación verbal particular; los querellantes aceptaron la oferta inducidos por dicho engaño, puesto que de haber conocido la mentira oculta, no hubieran pagado el precio y realizado el curso vanamente», asevera la Audiencia.