TSJEx revisa procedimientos por discapacidad de personas en centros del Sepad para adaptarlos a la nueva ley

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha celebrado una reunión para coordinar la revisión de los procedimientos por discapacidad en personas institucionalizadas, es decir, en personas ingresadas en centros dependientes de la administración, para adecuarlos a la Ley Orgánica 8/2021 de 2 de junio.

En la reunión, presidida por la presidenta del TSJEx, María Félix Tena Aragón, han participado el fiscal superior de Extremadura, Francisco Javier Montero Juanes; representantes de los jueces y magistrados de la región; el director general del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de la Junta de Extremadura, José Vicente Granado y técnicos responsables de este servicio de la administración extremeña.

Según explica el TSJEx en nota de prensa, la nueva normativa obliga a los órganos judiciales a revisar todos los procedimientos de discapacidad anteriores a la entrada en vigor de la misma, entre ellos, los de las personas ingresadas en centros dependientes del SEPAD, que es el tutor o guardador de dichas personas.

La Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pretende adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

En dicha convención se aprobó un tratado internacional que, en su artículo 12, proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El propósito no es otro que el de «promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad» de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.

Se pretende garantizar que las salvaguardias respeten «los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.

Las salvaguardias serán proporcionales, añade el tribunal extremeño, al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.