Uninimidad en el TC contra los recursos por el rechazo a apartar a Arnaldo y Espejel de asuntos relativos al procés

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad desestimar los diez recursos de súplica y las solicitudes de aclaración relativas al auto de 15 de diciembre por el que inadmitió de plano las 33 solicitudes de recusación formuladas contra el presidente Pedro González-Trevijano y los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo para cuestiones relativas al ‘procés’ independentista de Cataluña.

El auto del pleno confirma la extemporaneidad de cuatro de las recusaciones presentadas, al considerar que al encontrarse los recursos de amparo avocados al Pleno, y atendida la naturaleza de los motivos aducidos, el día de inicio del cómputo del plazo es la fecha de publicación en el BOE del nombramiento de los magistrados recusados -coincidente con la toma de posesión-, momento en el que se conoce la composición del Tribunal.

Cita al hilo el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para señalar que «la recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues en otro caso no se admitiría a trámite». Apuntan que esa actitud proactiva está vinculada a la necesidad de evitar que se use la recusación como un «mecanismo intimidatorio» que sobrevuele la intervención de un magistrado en un procedimiento.

Apunta que en el presente caso no puede inferirse que los hechos que sustentan los incidentes de recusación fueran posteriores a la fecha de publicación de los nombramientos de los magistrados recusados.

El tribunal insiste como ya hiciera en el auto por el que rechazaba las recusaciones que la necesaria pluralidad de perspectivas jurídicas que confluyen en sus deliberaciones y decisiones, en estrecha correspondencia con el pluralismo político, se convierte en una seña de su propia identidad, y no en un condicionamiento negativo que afecte a su imparcialidad.

«La singular naturaleza de este tribunal determina que (…) la composición del pleno no pueda estar sujeta a normas de reparto o de atribución de competencia territorial o funcional», añaden.

MAGISTRADOS INSUSTITUIBLES

Apuntan asimismo que el carácter insustituible de los magistrados que conforman el tribunal debe llevar a que su composición debe preservarse frente a los intentos de paralizar el funcionamiento de la jurisdicción constitucional. «Los magistrados –del TC– no pueden en ningún caso ser sustituidos en el ejercicio de sus funciones en caso de ser recusados», dice.

Y añade que dado el número de peticiones de recusación se impone que quienes hayan sido recusados previamente o cuya abstención haya sido aceptada –como la del magistrado cándido Conde-Pumpido– puedan formar parte del órgano que haya de decidir sobre propuestas de recusación para que haya quorum suficiente.

Apunta el auto que en este caso teniendo en cuenta las recusaciones existentes y las planteadas, si se apartaran de la decisión todos, esto abocaría al bloqueo de la institución e impediría la resolución de las pretensiones que se solicitan.

«Evitar dicho indeseable efecto justificó el análisis conjunto de las 33 recusaciones planteadas por el total de los magistrados presentes que integran el tribunal, (…) lo que llevó a apreciar que comportaba un uso abusivo de esa facultad por parte de los recurrentes tendente a impedir el normal ejercicio de su jurisdicción por este tribunal», añade el auto.

Además, afea que las recusaciones presentadas por el expresident Carles Puigdemont, y los exconselleres Clara Ponsatí, Antoni Comín y Lluis Puig se formularan de forma genérica, mediante escritos idénticos, sin argumentar la vinculación de las causas de recusación invocadas con el objeto del proceso, y sin que estas tengan encaje en esas causas. «La apreciación de una pérdida de la imparcialidad objetiva (…) no se puede llevar a cabo en abstracto», dicen, para añadir que el recurrente debe razonar especificar y acreditar en que aspecto los magistrados tienen algún interés directo o indirecto.

Por otro lado, frente a la insistencia de los recurrentes en que concurren las causas de recusación invocadas, el auto remite a las razones expuestas en ese auto de diciembre, al no quedar desvirtuadas por los argumentos contenidos en los recursos de súplica.

Sobre la recusación de Arnaldo y de González-Trevijano, el auto señala que los argumentos que se usan en los incidentes es genérico, poco preciso y que no argumenta o justifica «en qué aspecto concreto la amistad invocada –entre ambos– trasluce algún interés por parte del presidente en el pleito o causa.

Y ahonda en el asunto del quorum enfatizando que con las recusaciones se pretendía «paralizar» el TC de facto para que no resolviera sobre recursos pendientes. «Dicha actuación procesal ha de considerarse objetivamente abusiva», añade.

EL AUTO DE DICIEMBRE

Cabe recordar que en diciembre el Pleno del TC apoyó por unanimidad no recusar a estos magistrados apuntando que los tribunales «deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración». Explicaban así que «no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver».

El órgano de garantías insistía en que «va en la propia naturaleza de las cosas que un magistrado del Tribunal Constitucional haya sido designado precisamente por sus ideas y opiniones expresadas a través de los instrumentos habituales de difusión jurídica».

Así, consideraban que «debe descartarse» que pueda fundarse una «duda legítima de imparcialidad» contra sus integrantes, ya sea por la «exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico» en un voto particular, o por las «manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o en artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado».

En este sentido, subrayaron que lo que precisa la función jurisdiccional son «jueces con una mente abierta a los términos del debate y a sus siempre variadas y diversas soluciones jurídicas que están, normalmente, en función de las circunstancias específicas del caso».