Ex juez Oscar Arredondo: Si las comunicaciones se hicieron en el marco de la Ley no hay delito

Los independentistas catalanes siguen buscando apoyos para que se investigue si fueron intervenidas las comunicaciones de más de 60 activistas y políticos, tal como lo publicó el medio norteamericano The New Yorker y que ahora los tiene exasperados a todos, pero lo cierto es que desde el punto de vista legal todo parece indicar que no habría existido ningún delito si los supuestos pinchazos, hechos mediante el uso del software israelí Pegasus, se hicieron conforme a lo que establece la legislación española vigente, específicamente la Ley 2 de 2002 que regula las actuaciones del Centro Nacional de Inteligencia y delimita sus funciones.

Así lo explicó el ex juez Oscar Arredondo, socio del despacho Cremades & Calvo – Sotelo, quien ratificó lo señalado por la ministra de Defensa, Margarita Robles, que “el cumplimiento de la legalidad ha sido total y absoluto”, haciendo referencia a los señalamientos hechos por Pere Aragonés, presidente de la Generalitat, quien ha exigido una investigación y hasta dimisiones dentro del Gobierno de Pedro Sánchez.

“En la Ley Orgánica 2 de 2002 está completamente explicado el procedimiento para poder intervenir comunicaciones; tiene que haber una solicitud previa, el Tribunal Supremo debe designar a un juez para que dé la autorización y se proceda”, dijo el abogado en una llamada con Moncloa.com.

De acuerdo con el texto de la Ley que regula las actuaciones del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), sería deber del Secretario de Estado Director del organismo, el solicitante de la autorización para la adopción de medidas que afecten la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones “siempre que tales medidas resulten necesarias para las el cumplimiento de las funciones del Centro”.

Es decir, que tampoco es que desde el Gobierno tienen luz verde para pincharle las comunicaciones a cualquiera, si no tienen un motivo de peso.

Esta solicitud, según el abogado Arredondo, debe contener una serie de circunstancias de identificación de la persona a ser espiada y el Gobierno puede hacer uso de estos medios si lo considera necesario.

Sumando apoyos

Aragonés acudió este jueves al Congreso de la Nación para sumar apoyos en su solicitud de que se inicie una investigación que esclarezca el escándalo que les ha dado tela a los catalanes para volver a tensar las relaciones con Pedro Sánchez.

Ya desde el miércoles la propia Ione Belarra, secretaria general de Podemos (con quien Sánchez gobierna en coalición), dijo que debía haber una investigación sobre los supuestos pinchazos y pidió que en caso de que se llegue a establecer que hubo implicaciones por parte del Gobierno, se establezcan responsabilidades para garantizar la calidad de la democracia en el país.  

En el Congreso, el líder catalán se reunió con los representantes de Esquerra Republicana, Junts, Bildú, los de la Candidatura de Unidad Popular (CUP) y Podemos, para sumar apoyos y promover que se investigue el escándalo.

El líder de los independentistas catalanes ha calificado este hecho como “el más grave de la democracia” y solicitó que se constituya la Comisión de Secretos de Estado para que se establezca la responsabilidad de quién o quiénes gestionaron la compra de Pegasus y durante cuánto tiempo se estuvo supuestamente interviniendo las comunicaciones de los 63 independentistas catalanes y vascos.

“Si no se hizo conforme a lo que establece la ley, obviamente si se trataría de un delito. Pero en la Ley 2 de 2002 está completamente regulado el procedimiento; y si existió una orden de un juez y lo hizo el Centro Nacional de Inteligencia, pues ahí no hay nada que hacer; no hay delito”, explicó el jurista.

El experto indicó que el paso a seguir por parte de quienes se sientan afectados por los supuestos actos de espionaje deben acudir ante la Fiscalía o ante un juzgado para formalizar una denuncia que de pie a una investigación. En el numeral 2 de la ley que blindaría la intervención de las comunicaciones se establece que el escrito que debe aclarar la especificación de las medidas que se solicitan; la identificación de las personas que serán objeto de la investigación y la duración de las medidas (que en el caso de la intervención o interceptación de las comunicaciones no podrá ser mayor a tres meses, a menos que sea necesario), mientras que en el numeral 4 establece que el director del CNI ordenará la inmediata destrucción del material relativo a todas aquellas informaciones que hayan sido obtenidas mediante autorización, que no tengan ninguna relación con el hecho investigado.