El caso Arandina y el crimen de los tirantes avivan el debate de la desproporción de penas

  • Los tres exfutbolistas de La Arandina han sido condenados a 38 años de prisión por agresión sexual.
  • Rodrigo Lanza fue condenado el mes pasado a 5 años por homicidio imprudente.
  • La comparación de ambos casos desata la indignación por la diferencia de penas mientras que los juristas sostienen que no son equiparables.

 

La condena de 38 años de prisión a los tres exfutbolistas de La Arandina CF por agredir sexualmente a una menor de edad ha encendido el debate sobre la desproporción de las penas en España. Esta condena se ha comparado con los 5 años que se le impusieron el mes pasado a Rodrigo Lanza por matar a Víctor Laínez, el conocido como crimen de los tirantes.

Son muchos los que han mostrado a través de las redes sociales su perplejidad al comprobar que la Justicia pena una muerte con cinco años de privación de libertad, mientras que una agresión sexual a una menor de edad es saldada con 38 años años de pena de cárcel, cerca de ocho veces más, para los encausados.

“El mensaje que envía (la sentencia de Arandina) es muy claro. Rodrigo Lanza por matar a un hombre 5 años, y a los jugadores 38 años de prisión y sin pruebas de cargo. Demencial”, opina la periodista Elena Berberana.

“¿38 años a unos chavales por esto? Cuando a Rodrigo Lanza por matar le condenaron a 5 años. Vergüenza”, señala el usuario Jorge Pereira en Twitter, en la misma línea que otros miles de internautas que convirtieron durante este jueves en tendencia en esa red social ambos casos.

CASOS “INCOMPARABLES”

Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por MONCLOA.COM coinciden en que se trata de dos casos que son, a todas luces, “incomparables”. Por un lado, la Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a Carlos Cuadrado (24 años), Víctor Rodríguez (22) y Raúl Calvo (19) por una agresión sexual a un menor de edad a 14 años de prisión y a 24 años por ser cooperadores necesarios del delito de sus compañeros, lo que computa un total de 38 años para cada uno.

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Por otro, la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó el pasado 26 de noviembre a Rodrigo Lanza a cinco años de prisión por un delito de lesiones dolosas con alevosía en concurso con homicidio imprudente, con el agravante de cometer el delito con discriminación referente a la ideología.

Las citadas fuentes comprenden que, de primeras, haya quien pueda sorprenderse con la diferencia entre estas dos condenas pero explican que esto responde, sobre todo, a una cuestión de intencionalidad y de agravantes y atenuantes. Sin perjuicio, puntualizan, de que pueda generarse otro lícito debate sobre si se debería reformar el Código Penal para aplicar mayores penas a ciertos tipos delictivos.

En el caso del crimen de los tirantes, a pesar de que la actuación del acusado resultara en la muerte de Víctor Laínez, ésta se produjo, de acuerdo con la sentencia, de forma imprudente porque “la intención de Rodrigo era sólo lesionar a Víctor, y que no hubo intención de matarle, siendo por tanto el autor de las lesiones y del homicidio imprudente por el que se le condena».

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Por tanto, tal y como subrayaron las fuentes, no existe en este caso ningún tipo de dolo, que concurre únicamente cuando el sujeto conoce y quiere los elementos descritos en el tipo penal. En este caso, terminar con la vida de Laínez.

INTENCIONALIDAD Y AGRAVANTES

Justamente lo contrario ocurre en el caso Arandina, en el que el delito que concurre, el de agresión sexual, no se admite la imprudencia. Además, esta agresión se produjo contra una menor de edad que en el momento de los hechos, diciembre de 2017, tenía 15 años. Esta circunstancia actúa como agravante, así como el hecho de que la agresión se produjera de forma conjunta entre dos o más personas, tal y como sostiene el artículo 180 del Código Penal. 

Asimismo, el tribunal apreció que existió “intimidación ambiental” cuando ocurrieron los hechos, por el hecho de haber actuado los tres acusados sobre la víctima, en el piso de éstos, con la luz apagada, sin que la menor pudiera reaccionar debido a la diferencia de edad y a la complexión física de los jugadores de fútbol.

Los tres condenados lo fueron, además, no solo como autores individuales de la agresión, sino como cooperadores necesarios de cada uno de los otros acusados. Es decir, como explican las fuentes, esta doctrina del Tribunal Supremo responde a un “doble castigo”, por autor material individual y como cooperador necesario para que los otros perpetraran asimismo el delito de agresión sexual.

El fallo también fijó una indemnización de 50.000 euros de la cual responderán en forma conjunta y solidaria todos los acusados. Asimismo, se imponen medidas de prohibición de comunicación con la víctima y también libertad vigilada durante 10 años.

OPINIÓN JURÍDICA

Las fuentes jurídicas consultadas por este periódico entienden que, además de la diferencia de los delitos de ambos casos, el conocimiento y voluntad de querer perpetrar el tipo penal es donde radica la mayor justificación en la diferencia de penas. “No se puede comparar un homicidio imprudente con una agresión sexual, donde existe dolo”, concluyen.