El caso de ‘La Manada’ regresa a los jueces que no apreciaron violación

  • La Audiencia de Navarra debe sentenciar si hubo delito contra la intimidad.
  • La deliberación será privada y tendrá lugar el 29 de octubre.
  • La condena de 9 años por delito de abuso sexual impuesta por esta instancia fue sustituida por el Tribunal Supremo por un delito de agresión y 15 años de cárcel.
  • La Audiencia Provincial de Navarra, que no apreció violación en su sentencia del caso de ‘La Manada’, volverá a pronunciarse esta semana sobre un extremo de los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016. En concreto, la Sección Segunda debe dictar sentencia respecto a las grabaciones realizadas por dos de los cinco condenados por el Tribunal Supremo por violación grupal.

    En su sentencia de abril de 2018, en la que apreciaron un delito de abuso sexual continuado por el que condenaron a nueve años de prisión a los encausados, la Audiencia absolvió del delito contra la intimidad del que se imputaba a parte de los acusados sin haber entrado a valorar las pruebas practicadas en el juicio.

    Sin embargo, esa decisión fue revocada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ordenó a la Audiencia dictar sentencia sobre ese delito, algo que cumplirá el próximo 29 de octubre tras una deliberación que será privada.

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    LA POLÉMICA RODEÓ AL FALLO 

    Cinco meses después de celebrarse el juicio oral en noviembre de 2017, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó, con un voto particular de uno de los tres magistrados en el que pedía la absolución, una de las sentencias -con permiso de la del ‘procés’– más mediáticas de los últimos tiempos.

    Los jueces condenaron a nueve años de prisión a los cinco integrantes de la ‘La Manada’ por un delito de abuso sexual continuado y a uno de ellos, además, por un delito de hurto por la sustracción del teléfono móvil de la víctima.

    Una condena que para parte de la sociedad española, que salió a las calles a manifestarse en contra del dictamen judicial, no fue suficiente porque no apreciaba el delito de agresión sexual que sostenía la Fiscalía y por el que solicitaba 22 años de prisión.

    Tras los recursos pertinentes y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmara el fallo, el caso llegó al Tribunal Supremo que sentenció que los hechos ocurridos en Pamplona en julio de 2016 constituían un delito de continuado de violación, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, por el que elevó la condena a quince años.

    Además, el alto tribunal impuso una pena de dos años más a uno de los procesados por elevar de elevar de delito de hurto a delito de robo con intimidación la tipificación penal de la sustracción del teléfono a la víctima.

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    En su sentencia, la Sala de lo Penal del alto tribunal confirmó la decisión del TSJN, que en diciembre de 2018 estimó uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.

    La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ordenó entonces a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez fuera firme la resolución dictara una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.

    De este modo, una vez que la sentencia ya es firme en cuanto a la violación y el delito de robo con intimidación -en lugar del hurto que señaló la Audiencia navarra-, la Sección Segunda deberá decidir el próximo día 29 de octubre sobre la existencia o no del delito contra la intimidad.

    En el juicio celebrado en noviembre de 2017, la Fiscalía consideró a dos encausados autores de un delito contra la intimidad, mientras que la acusación particular y las acusaciones populares, ejercidas por el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, imputaron el delito a los cinco encausados.

    DELITO CONTRA LA INTIMIDAD

    Los delitos contra la intimidad vienen tipificados en el décimo título del Código Penal y, en concreto, el artículo 197.3 establece que “se impondrá pena de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”.

    Estos hacen referencia a quienes “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.

    Y a “sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.