¿Cómo funciona el jurado popular que ha obligado a suspender el juicio de Diana Quer?

  • El juicio tendría que haber comenzado este martes con la declaración del único acusado
  • 'El Chicle' se enfrenta a la pena de prisión permanente revisable por la violación y asesinado de Diana Quer
  • El jurado popular de nueve personas no ha podido constituirse por falta de candidatos
  • El juicio por la violación y el asesinato de la joven Diana Quer en agosto de 2016 fue suspendido este lunes por la imposibilidad de formar el jurado popular que determinará la culpabilidad del único acusado, José Enrique Abuín Gey, alias ‘el Chicle’, para quien tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitan prisión permanente revisable

    La Audiencia provincial de La Coruña ha fijado el próximo 11 de noviembre como nueva fecha para tratar de configurar el Tribunal del Jurado, una figura que, según fuentes jurídicas consultadas por MONCLOA.COM no goza de una aceptación mayoritaria en España.

    El jurado popular viene recogido en la Constitución española en el artículo 125 donde queda establecido que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado”.

    Precisamente, es su amparo constitucional uno de los principales motivos por los que su eliminación no sería fácil a pesar de que para un sector del mundo judicial, según las citadas fuentes, “no vale para nada” e incurre en un gasto excesivo para la Administración, que tiene que desembolsar la retribución e indemnización obligatorias así como las dietas de manutención, alojamiento y transportes a las nueve personas que forman el tribunal.

    Entre los argumentos en contra destacan el que hace referencia a que el jurado es muy influenciable y que hace falta alguien con conocimientos jurídicos para valorar las pruebas. Además, resulta especialmente complicado encontrar a alguien que no haya sido “contaminado” por las noticias e informaciones vertidas en los medios de comunicación en casos tan mediáticos como el de Diana Quer.

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    El Tribunal del Jurado lo forman, tal y como establece la Ley Orgánica 5/1995, nueve personas y dos suplentes y se contempla tan solo en el ámbito de la Audiencia Provincial o en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En ningún caso podrá formarse en el ámbito de la Audiencia Nacional.

    EN QUÉ CONSISTE EL TRIBUNAL DEL JURADO

    Son requisitos indispensables para poder formar parte del Tribunal del Jurado: ser español y mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir y ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.

    Además, en el año 2017 se añadió una modificación en este apartado para garantizar la participación de las personas con discapacidad, a las que la Administración de Justicia deberá proporcionar “los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido”.

    No obstante, estas personas podrán excusarse después en esa condición para no participar. Además la ley contempla otra serie de excusas, así como faltas de capacidad, incompatibilidades y prohibiciones que acotan a las personas que, finalmente, podrán formar parte del tribunal.

    El Tribunal del Jurado solo tiene competencia para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas, cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor y delitos contra la libertad y la seguridad, lo que, en la práctica, limita mucho los casos en los que se produce un juicio con este tipo de tribunal.

    Es importante señalar que no será el jurado popular el que determine las penas que corresponderán, en su caso, al acusado u acusados en cuestión, sino que esta es tarea del Magistrado-Presidente.

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    La acción del jurado popular se limita a dar por probados o no los hechos enjuiciados y, posteriormente, a determinar la culpabilidad o no del acusado. Las deliberaciones se producen a puerta cerrada y, para dar por probados los hechos, deben existir al menos 7 votos en el caso de que estos resulten perjudiciales para el acusado y 5 si le son favorables. Esas mismas mayorías deben darse para determinar la culpabilidad del acusado.  

    El juez dictará sentencia en función de esa votación, absolutoria si el jurado ha determinado la inocencia del acusado o condenatoria en el caso contrario, supuesto en el que deberá fijar la calificación jurídica por el delito concreto, el grado de ejecución y participación, los agravantes y atenuantes aplicables y, en último lugar, la pena.

    CASO DEL JUICIO DE DIANA QUER

    El aplazamiento del juicio por la muerte de Diana Quer se ha producido por la incapacidad para formar el jurado. Tal y como establece la ley, para elegir a los nueve integrantes así como a los 2 suplentes debe haber, al menos 20 candidatos.

    Inicialmente se eligieron por sorteo 36 personas de las que 15 alegaron excusas aceptadas para no participar en el proceso. De las 21 restantes que se presentaron hoy en los Juzgados 4 rechazaron participar por diversos motivos amparados en la ley por lo que solo quedaron 17 restantes, un número insuficiente para poder proseguir con la designación final del jurado popular.

    Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el proceso se retomará el próximo 11 de noviembre, por lo que el transcurso de las sesiones del juicio se pospone dos semanas.