El Gobierno se embarca en una reforma constitucional para la que Podemos exige referéndum

  • El Consejo de Estado avaló que los políticos estén aforados sólo en delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.
  • El partido de Pablo Iglesias cuenta con el número de diputados suficiente para obligar a una consulta popular.
  • Las dos reformas de la Constitución realizadas hasta ahora no fueron llevadas a las urnas.
  • El próximo Consejo de Ministros dará luz verde a una reforma de la Constitución que probablemente será la primera que se vote en referéndum en este periodo democrático. El Gobierno aprobará este viernes su proyecto de reforma para limitar los aforamientos, que será enviado a las Cortes.

    La intención de Podemos de promover su ratificación a través de un referéndum se concretará una vez que las dos Cámaras hayan aprobado dicha reforma. Según la Constitución, basta con que 35 diputados soliciten esta consulta popular en los quince días siguientes a la aprobación en Las Cortes, y Podemos cuenta de sobra con ese número de diputados.

    La reforma constitucional será la tercera que se realiza desde que el texto actual se aprobara en 1978. La primera ocasión fue en 1992, cuando se introdujo la posibilidad de que los ciudadanos de otros países de la Unión Europea pudieran votar y ser elegidos en las elecciones municipales. Este cambio salió adelante por unanimidad y ningún grupo con más del 10% de los diputados o senadores solicitó que fuera votada en referéndum.

    [td_block_11 custom_title=»» separator=»» post_ids=»3449″ limit=»1″ css=».vc_custom_1496993590403{border-top-width: 1px !important;border-right-width: 1px !important;border-bottom-width: 1px !important;border-left-width: 1px !important;padding-top: 5px !important;padding-right: 5px !important;padding-bottom: 5px !important;padding-left: 5px !important;border-left-color: #000000 !important;border-left-style: solid !important;border-right-color: #000000 !important;border-right-style: solid !important;border-top-color: #000000 !important;border-top-style: solid !important;border-bottom-color: #000000 !important;border-bottom-style: solid !important;border-radius: 4px !important;}» tdc_css=»»]

    La segunda reforma constitucional fue aprobada en 2011 y fue mucho más polémica que la primera. Se trató de la reforma del artículo 135, que elevó el compromiso del Estado con el pago de la deuda pública al rango constitucional. Esta reforma ha sido la más controvertida, ya que la oposición a este cambio formó parte del discurso de las movilizaciones posteriores al fenómeno del 15-M.

    Esta se realizó por el procedimiento de urgencia y en lectura única y consiguió el respaldo de 316 de los 321 votos emitidos en el Congreso. El acuerdo entre PSOE, que entonces estaba en el Gobierno, y PP fue más que suficiente. Además, ningún otro grupo tenía el número suficiente de representantes como para provocar que la reforma fuera sometida a referéndum.

    En esta ocasión las circunstancias son diferentes, ya que Podemos cuenta con el número de diputados suficientes para someter la reforma a consulta popular y ha declarado su intención de promover el referéndum.

    MÁS CONTENIDO PARA EL REFERÉNDUM

    El partido que lidera Pablo Iglesias quiere, además, que la reforma afecte también a los reyes, incluidos los eméritos y que, por lo tanto, dejen también de estar aforados. Podemos sostiene, además, que no es este el único aspecto a reformar en la Constitución.

    La reforma prevista por el Gobierno se centra en que los aforados, por ejemplo diputados y senadores, tengan que ser juzgados por el Tribunal Supremo, en lugar de por un juzgado ordinario, sólo cuando se les persiga por el estricto ejercicio de sus funciones como cargo público.

    En principio, el Gobierno pretendía que la reforma señalara que los delitos relacionados con la corrupción (que pueden estar relacionados con el ejercicio de sus funciones) no contaran con aforamiento. Sin embargo, el dictamen consultivo del Consejo de Estado no incluye esta posibilidad.

    [td_block_11 custom_title=»» separator=»» post_ids=»3791″ limit=»1″ css=».vc_custom_1496993590403{border-top-width: 1px !important;border-right-width: 1px !important;border-bottom-width: 1px !important;border-left-width: 1px !important;padding-top: 5px !important;padding-right: 5px !important;padding-bottom: 5px !important;padding-left: 5px !important;border-left-color: #000000 !important;border-left-style: solid !important;border-right-color: #000000 !important;border-right-style: solid !important;border-top-color: #000000 !important;border-top-style: solid !important;border-bottom-color: #000000 !important;border-bottom-style: solid !important;border-radius: 4px !important;}» tdc_css=»»]

    La interpretación que sostiene que el privilegio del aforamiento supone una ventaja es contrarrestado por quienes subrayan, por el contrario, que los políticos pierden de esta manera una instancia judicial ante la que presentar recurso, como sí que tienen derecho el resto de los ciudadanos.

    También hay que recordar que en ocasiones ha habido políticos han mantenido su aforamiento mientras su caso era investigado por un tribunal ordinario. De esta manera, la investigación debía alargarse en un primer momento, puesto que el juez debe concretar lo más posible todos los indicios antes de elevar el caso al Tribunal Supremo.

    Esta maniobra se ha perfeccionado en algún caso todavía más con otro movimiento. Se trata de dejar pasar más tiempo aún mientras el Tribunal Supremo avanza en la instrucción del sumario y entonces renunciar al escaño. Al perder el aforamiento, el caso vuelve entonces a un juzgado ordinario. Además de ganar tiempo, con esa maniobra pueden conseguir también evitar a jueces que el investigado considere que no le convienen.

    «el informe del Consejo de Estado llama la atención sobre que, aunque en España existe una protección más amplia de los cargos públicos, hay que tener cuenta también que existe figura de la acusación popular»

    El Consejo de Estado realizó ya la propuesta de reforma que le encomendó el Gobierno. Esta consiste en señalar que diputados, senadores y miembros del Gobierno estarán aforados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el caso de delitos cometidos “en el ejercicio de las funciones propias del cargo”.

    Como señala el dictamen de este órgano consultivo, España tiene un sistema de protección más amplio que el del resto de países europeos. En primer lugar, porque afecta a más cargos públicos que en otras legislaciones. En segundo lugar, porque esta protección en otros países no afecta a conductas del ámbito estrictamente personal (que no están relacionadas con su actividad como cargo público) y tanto para el ámbito penal como para el civil.

    En cualquier caso, el informe del Consejo de Estado llama la atención sobre que, aunque en España existe una protección más amplia de los cargos públicos, hay que tener cuenta también que existe figura de la acusación popular, a diferencia de otros países.

    Incluso si se trata de acusaciones particulares, de afectados o víctimas del delito, aparecen a menudo como asistentes al trabajo de la Fiscalía. Esto haría, en teoría, que los cargos políticos en España estén más expuestos a que se use el recurso a las demandas judiciales con la intención de interferir en su labor política.