El Supremo rechaza la impugnación de paternidad de un condenado por abuso sexual

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de un hombre que pretendía impugnar la paternidad declarada en 1968 por una sentencia firme en la que le condenaron por estupro –relación sexual con una persona menor de edad valiéndose del engaño–. Dicha resolución determinaba la filiación de la hija nacida de la víctima del delito.

La demanda ya fue desestimada en 2018 por un juzgado de primera instancia de Huelva, decisión que fue confirmada casi un año después por la Audiencia Provincial onubense y que ahora es ratificada por la Sala de lo Civil del alto tribunal porque en la ley vigente en el momento de los hechos no se contemplaba la valoración de pruebas biológicas para determinar la filiación, tal y como solicita el demandante.

Según explica el Supremo, la realización de este tipo de pruebas es posible desde 1981, cuando el legislador introdujo una disposición transitoria sexta para «paliar las excesivas dificultades que el sistema anterior ponía a la investigación de la verdad biológica».

Así, debido a que los hechos tuvieron lugar antes de esta fecha, la Sala rechaza la demanda –en la que sólo se impugnaba la paternidad reconocida, no la condena por el delito sexual– al considerar que procede la aplicación analógica, ya que la sentencia firme sobre filiación es dictada con arreglo al Derecho anterior.

La sentencia indica además que el plazo para impugnar dicha paternidad ya ha concluido, pues el artículo 140 del Código Civil establece el tiempo de cuatro años a la entrada en vigor de la ley de 1981 para ejercitar su acción y solicitar la práctica de las pruebas biológicas. Es decir, que cuando interpuso la demanda, en enero de 2017, ya había transcurrido este periodo.

La resolución cuenta con un voto particular discrepante firmado por dos magistrados, que entienden que no sería aplicable el plazo de caducidad de cuatro años previsto en dicho artículo y que procedía la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huelva para que resolviera sobre la prueba biológica solicitado por el demandante y volviera a dictar sentencia sobre el fondo del asunto.