Tribunal de Cuentas absuelve a las exconsejeras del PP en la compra de Valmor por un euro

El Tribunal de Cuentas ha absuelto de cualquier tipo de responsabilidad contable a las exconsejeras de Cultura y Deporte con el PP Lola Johnson y Trini Miró en la compra de la empresa Valmor por un euro por parte del Gobierno valenciano. Este procedimiento es independiente al penal que se sigue en los juzgados de Valencia.

Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se desestima el recurso interpuesto por la Abogacía de la Generalitat contra un fallo anterior del mismo tribunal económico y le condena al pago de las costas que, según estiman algunos letrados consultados, la cuantía podría ascender al millón y medio de euros.

La Generalitat exigió una responsabilidad contable tanto a Johnson, a Miró como a otros miembros del Consejo de Administración de Circuit del Motor por la compra en marzo de 2012 de la sociedad Valmor Sports por un euro, que posteriormente fue fusionada por absorción, y que presentaba en ese momento un valor negativo de casi 24 millones. Les imputaba una conducta negligente.

En una primera instancia, el Tribunal de Cuentas desestimó su pretensión y la Generalitat la recurrió. Ahora, en una nueva sentencia, el tribunal sigue sin darle la razón y valida la compra de Valmor.

Al respecto, el tribunal recuerda que los argumentos de la Generalitat «no han logrado desvirtuar un aspecto decisivo del debate», la compra de Valmor por parte del Circuit y la fusión por absorción fue propuesta por el Consejo de Administración de este último, previa realización de los informes que consideró necesarios para reflejar, con la mayor exactitud posible, la situación económico-financiera del conjunto de operaciones posibles para solucionar una «coyuntura desfavorable».

También puntualiza que no concurre en este caso la necesaria existencia de nexo casual entre la conducta de los apelados y el daño producido en los fondos públicos que denuncia la Administración valenciana.

«Para que pueda hablarse de responsabilidad contable se hace precisa, no solo la existencia de una acción u omisión voluntaria, de una actuación dolosa o gravemente negligente o fácilmente reprochable por falta de previsión y propiciadora del riesgo, sino también la producción de un daño o resultado lesivo y de una adecuada y evidente relación de causalidad entre el proceder y el daño sobrevenido». En este caso, estima que se trata de la segunda de las dos alternativas.

Además, considera que resulta «difícil» mantener una conducta gravemente negligente si se atiende a que tanto la propuesta como el acuerdo estuvieron fundados en los correspondientes informes de situación que los entonces miembros del Consejo de Administración recabaron y que los miembros de la Junta tuvieron en cuenta a la hora de tomar su acuerdo final.

Se ponderó, por una parte, la defensa del interés público que suponía las celebraciones del evento deportivo y, por otra, las consecuencias igualmente negativas, económicamente, de frustrar el juego de obligaciones recíprocas que resultaban de los contratos mercantiles y de las penalizaciones que comportaban su incumplimiento.

Por todo, la sala desestima la pretensión de la Generalitat al considerar que no se reúnen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para apreciar alcance de los fondos públicos de la Comunitat.