Teresa Ribera, la ministra con ‘baraka’ desde que firmó el Proyecto Castor

La trayectoria de Teresa Ribera en sus cargos públicos ha venido acompañada de cierto hálito de buena suerte. La última muestra se ha producido este miércoles. La ministra para la Transición Ecológica “bendijo” a la periodista Julia Otero.

Y es que Ribera trajo buena suerte a la radiofonista gallega, ya que estaba concediéndole una entrevista en directo, en su programa de la tarde en Onda Cero, cuando Otero recibió la noticia de que había sido galardonada con el Premio Ondas, tras dos décadas de presencia ante los micrófono.

Sin ignorar los méritos que Otero haya acumulado para este premio, lo cierto es que la ministra lleva años dando ‘baraka’, o sea, buena suerte a quienes la rodean. Al menos, a aquellos que son políticos como ella.

En este sentido, fuentes de su equipo recordaron ayer a MONCLOA.COM cómo siendo secretaría de Estado de Cambio Climático dentro del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (años 2008 a 2011), ​Teresa Ribera aprobó y firmó la declaración de impacto ambiental del Proyecto Castor. Esto pasó en 2009.

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Este almacenamiento subterráneo fue construido en el mar entre las costas de Castellón y Tarragona. Sin embargo, el Gobierno suspendió en septiembre de 2013 la actividad de inyección de gas en esa plataforma tras los cientos de seísmos registrados en la zona.

A los pocos meses, la Fiscalía denunció por prevaricación ambiental tanto a la empresa encargada de las obras como al Estado, al tiempo que el Gobierno aceptó en octubre de 2014 mediante un decreto ley la renuncia de Escal UGS -participada por la compañía ACS en un 66,67%- a la concesión de la instalación.

LA INDEMNIZACIÓN POR EL PROYECTO CASTOR

Entre tanto, el real decreto decreto establecía una indemnización de 1.350,7 millones para la compañía, cantidad que se cargaría en el recibo del gas durante 30 años, pero el Tribunal Constitucional tumbó dicha disposición en una sentencia de diciembre del año pasado.

Ribera alegó en su momento que el Proyecto Castor lo había aprobado porque se basó en informes técnicos que nadie refutó en su momento. Y la Justicia le vino a dar la razón. En el año 2015 fueron imputados 18 técnicos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Pero ni ella ni ningún otro cargo político fueron citados a declarar en calidad de testigos o investigados.

El pasado mes de septiembre, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó el archivo de la querella contra cinco exministros, dos ex altos cargos y dos empresarios, entre ellos el presidente de ACS, Florentino Pérez, por la construcción del almacén de gas.

«En ningún caso las resoluciones impugnadas adolecieran de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa»

La querella se dirigía contra los exministros socialistas Joan Clos y Miguel Sebastián, que ocuparon la cartera de Industria; Magdalena Álvarez, titular de Fomento, y Elena Espinosa, de Agricultura; así como contra José Manuel Soria (PP) por su etapa en Industria.

La Sala de lo Penal entendió que los hechos «no revisten apariencia delictiva», por lo que resultaba inviable una instrucción prospectiva. No hubo tampoco sobrecoste que perjudicara a la Administración, a juicio de la Audiencia Nacional, sino «más bien lo contrario», en un momento en el que «no había previsión sobre concurrencia de una causa de extinción de la concesión».

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En su auto de archivo sobre el Proyecto Castor, la juez Lamela indicaba que no se desprendía que las resoluciones adoptadas durante las distintas fases del proyecto -que firmaron los querellados- se dictaran al margen del procedimiento establecido. La magistrada señaló que la actuación de las personas contra las que se dirigían las acusaciones podía ser discutida jurídicamente, pero recordó que las discrepancias fueron resueltas por la vía contencioso-administrativa.

De esas resoluciones se desprendía, a su juicio, la complejidad del problema y la falta de doctrina jurisprudencial pero «en ningún caso» que las resoluciones impugnadas «adolecieran de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa«, por lo que descartó cualquier posible delito de prevaricación.