Madrid permite el entierro de Franco mientras otras autonomías exigen autorización

  • En Galicia, las inhumaciones en criptas e iglesias necesitan ser autorizados por la Xunta
  • Volver a enterrar restos exhumados previamente requiere permiso oficial en Andalucía
  • La República prohibió enterrar en las iglesias y el franquismo lo volvió a permitir
  • Los enterramientos en criptas de iglesias, como podría ocurrir con los restos de Francisco Franco en la catedral de la Almudena de Madrid, necesitan autorización en Galicia y Baleares, a diferencia de la Comunidad de Madrid. En Andalucía, volver a enterrar restos exhumados previamente necesitan autorización en cualquier caso.

    Por otra parte, los restos de Franco podrían ir a la Almudena gracias a una ley franquista si es que una nueva reforma legal de la actual Ley de Memoria Histórica no lo impide. La República prohibió que se realizaran inhumaciones en estos lugares y una orden de la dictadura las volvió a permitir.

    El catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Alcalá de Henares, Miguel Rodríguez Blanco, señala que “es posible legalmente, conforme al Derecho español, realizar enterramientos en criptas, pero es algo muy excepcional”. Además, aclara que “debe estar autorizado por la Administración competente en materia de sanidad mortuoria”.

    REPAROS A LA FAMILIA FRANCO

    En cualquier caso, este experto señala que, en lo que se refiere al Derecho canónico, “también es muy excepcional el enterramiento en criptas” y añade que “la regulación concreta depende de cada diócesis”. La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, recordó hace una semana, tras entrevistarse con el secretario de Estado del Vaticano, que la Almudena no es un lugar privado, es decir, en la que la familia Franco pueda actuar a su gusto, sino que la Iglesia podría poner reparos a la inhumación del dictador.

    En el arzobispado de Madrid afirman que el único requisito legal para la inhumación de los restos de Franco en la catedral de La Almudena es el de ajustarse a la norma sanitaria, sin necesidad de contar con ninguna autorización por parte del Ayuntamiento. Al tratarse de una cripta sepulcral, sólo necesita un certificado de que los restos están embalsamados o incinerados, una certificación que, en su opinión, puede provenir del tanatorio.

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    Por otro lado, el decreto del Gobierno que regula la exhumación y posterior inhumación de los restos de Franco señala que la familia debe aportar «los documentos y autorizaciones necesarias» para volver a enterrar estos restos. La Vicepresidencia del Gobierno no ha concretado a MONCLOA.COM a qué autorizaciones se refiere el decreto, y se remite a la finalización del proceso para informar de estos requisitos.

    Según el reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado en 1997, las inhumaciones se verificarán siempre en lugares de enterramiento “autorizados”. Esta norma madrileña, donde se encuentra la catedral de La Almudena, no señala nada concretamente sobre los enterramientos en iglesias. La exhumación de los restos de Franco no necesita, por lo demás, ningún permiso sanitario, dado el tiempo transcurrido, según el reglamento de la Comunidad de Madrid.

    El reglamento de Galicia, de 2014, sí que regula las inhumaciones en estos emplazamientos singulares. La norma señala, que la Consejería de Sanidad tiene que autorizar “enterramientos en lugares de culto y recintos institucionales de especial importancia histórica y/o artística”. Además, estos tienen que contar con el informe favorable del órgano competente en patrimonio cultural.

    Baleares ha aprobado el pasado mes de abril un nuevo reglamento que también trata expresamente los enterramientos en criptas. La norma señala que podrán realizarse “con carácter excepcional”, si no hay riesgo sanitario. Además establece que la autoridad eclesiástica presente ante la dirección general de salud pública del Gobierno Balear una “declaración responsable”.

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    Andalucía, por su parte, regula que la dirección general de salud pública es la que tiene que autorizar la construcción de criptas en iglesias y recintos que no sean los cementerios. En este caso, por lo tanto, cita expresamente a las iglesias, pero sólo las nuevas construcciones. No existe, como en Galicia o Baleares, una autorización especial de la Comunidad autónoma para los enterramientos en lugares de culto.

    En Andalucía, eso sí, la autorización de exhumación de un cadáver para su cremación o reinhumación  en otro cementerio tiene que solicitarse al delegado provincial de la Consejería de Salud.

    Otras comunidades autónomas sólo hacen referencia en sus normas a cementerios privados de forma genérica. Estos tendrán que contar con los mismos requisitos y autorizaciones que los demás.

    LAS NORMAS DE FRANCO SOBRE LAS CRIPTAS

    La realización de enterramientos en iglesias y criptas fue autorizada expresamente durante el franquismo después de que hubiera sufrido limitaciones desde el siglo XIX y fueran prohibidas durante la República. A partir de 1938 volvieron a ser posibles estas inhumaciones gracias a una orden del franquismo que lo justificó en la existencia de muchas peticiones de familiares de los fallecidos. Algunas de ellas alegaban que tenían derechos adquiridos antes de la ley republicana de 1932 que prohibía estos enterramientos.

    El procedimiento no era sencillo, porque tenía que contar con el visto bueno del Ministerio del Interior tras justificar que cumplía también la regulación sanitaria. En 1978, tres años después de la muerte del dictador y un mes antes de aprobarse la Constitución, una nueva ley de cementerios derogó la ley de 1938, pero no la orden anterior, de octubre de 1938, que había bendecido los enterramientos en criptas.

    En cualquier caso, también durante el franquismo, en 1944, la ley de Bases de Sanidad Nacional estableció que la construcción de criptas o cementerios privados y la concesión de enterramientos en iglesias dependía de la Dirección General de Sanidad.

    La inspección sanitaria la debe realizar, según esta ley, la autoridad del municipio donde se encuentre. El catedrático Miguel Rodríguez Blanco señala que el contenido de la ley de 1944 se encuentra vigente, en los aspectos no regulados por las normativas autonómicas, como derecho supletorio.

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    El reglamento madrileño señala que las inhumaciones de restos transcurridos cinco años desde la muerte no necesitan autorización sanitaria. Eso sí, esta norma también señala que las inhumaciones tendrán que realizarse en lugares de enterramiento autorizados. En ese sentido, la Comunidad de Madrid ha señalado a este medio que esta autorización corresponde al Ayuntamiento.

    Éste, por su parte, responde que corresponde a la Comunidad de Madrid, que es, además, la que tiene a la cripta de la Almudena en su lista de cementerios y criptas. Su Unidad de Sanidad Mortuoria es la que regula y realiza el “control de las condiciones técnico-sanitaris” de “los cementerios y demás lugares de enterramiento”, según informa en su propia página web.