BBVA defiende su (por ahora) inocencia ante la petición de Anticorrupción

BBVA no quiere permanecer como sujeto pasivo una vez que la Fiscalía Anticorrupción ha pedido que la entidad financiera sea imputada como persona jurídica por presuntos delitos de cohecho, revelación de secretos y corrupción entre particulares en la investigación abierta al excomisario José Manuel Villarejo. Aunque tampoco hay más sordo que el que no quiere oír, y BBVA no afronta una realidad que se hecha encima.

En concreto, el banco dirigido por Carlos Torres enfatiza que la condición de investigado solicitada por la Fiscalía, y cuya eventual materialización es competencia del Juez, no implica, en esta fase preliminar del procedimiento, la acusación formal por ningún delito. Adicionalmente, añaden en un comunido, BBVA solicitó personarse como parte perjudicada por los hechos investigados. En esta fase incipiente de la instrucción la Fiscalía propone descartar, por el momento, tal solicitud.

Esta ha sido la contestación oficial por parte de la entidad después de que se haya conocido este miércoles que toda la documentación, tanto en soporte papel como en digital, que fue incautada en los registros realizados en el mes de noviembre del año 2017 y que también fue aportada por la propia entidad, “acreditarían que la contratación y los pagos presuntamente ilícitos a la mercantil Cenyt”, de la que Villarejo era el titular por aquel entonces, “afectaron a áreas sensibles del banco y a diversos ejecutivos de la entidad durante un prolongado período temporal”.

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Según la Fiscalía, la realización de estas contrataciones “habrían tenido por objeto el desarrollo de múltiples servicios de inteligencia o de investigación de naturaleza patrimonial y carácter ilícito, dada la “incompatibilidad de los encargos asumidos por el entramado empresarial Grupo Cenyt con la condición de funcionario policial en activo de Villarejo”.

Ante todo esto, el Ministerio Público solicita al titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 que requiera al BBVA y que sea requerida para designar especialmente a una persona que la represente y comparezca en dicha condición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

La prestación de los servicios de Villarejo habría implicado a juicio de los fiscales del caso «una reiterada injerencia en los derechos fundamentales de las personas mediante seguimientos personales y acceso a sus comunicaciones o a su documentación bancaria, lo que constituirían múltiples delitos de descubrimiento y revelación de secretos».

Por otra parte, alguno de los directivos investigados, cuya identidad no se da a conocer al estar la causa secreta, habría percibido dádivas del entorno del Grupo Cenyt por facilitar tales contrataciones. Ello constituiría delito de corrupción en los negocios.

Esta pieza de la causa Tándem, la número 9, es muy compleja e incluye diversas operaciones entre ellas la denominada ‘operación Trampa’, el despliegue que habría orquestado el comisario para conseguir frenar el desembarco de la constructora Sacyr en el Consejo de Administración del banco.

QUÉ SUCEDERÁ EN BBVA

En su nota, la Fiscalía detalla que el análisis de la documentación en soporte papel y digital incautada en los registros practicados en el mes de noviembre del año 2017 y de la documentación aportada por BBVA acreditarían que la contratación y los pagos presuntamente ilícitos a la mercantil Cenyt, titularidad del entonces funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, afectaron a varias áreas sensibles del Banco y a diversos ejecutivos de la entidad durante un prolongado periodo.

En el informe presentado, la Fiscalía analiza de forma pormenorizada la concurrencia de los elementos que, con arreglo al artículo 31 bis del Código Penal, permiten trasladar a la persona jurídica la responsabilidad penal por los delitos cometidos por las personas físicas y descarta por el momento que la entidad BBVA pueda ser considerada como perjudicada por los hechos investigados, por lo que ha interesado que se desestime su solicitud de personarse en la causa como acusación particular.

Por otra parte, hace unos días, en MERCA2 se consultó con diversos expertos en asuntos legales para fundamentar una posible causa contra BBVA como persona jurídica. ¿Podría darse el caso? Para que eso ocurra, el socio del bufete Cremades & Calvo-Sotelo, Juan Ortiz Úrculo, explicaba que en primer lugar “no cualquier delito puede dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica, sino solo por una serie de delitos que están especificados en el Código Penal”.

En segundo lugar, señala Ortiz Úrculo, “para que una persona jurídica pueda llegar a ser responsable penal es necesario que algún representante legal o cualquier persona que actúe por orden de los administradores realice uno de estos delitos por nombre y cuenta de la persona jurídica o en beneficio de ella”. Es decir, ha aclarado el socio de Cremades & Calvo-Sotelo, “cuando una persona o representante legal comete un delito actuando en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en beneficio de ella entonces es cuando la persona jurídica, además de la persona física que ha cometido el delito, puede ser también responsable penal”.

Este supuesto está reflejado en el artículo 31 recogido en el título II de la Ley Orgánica del Código Penal. Tal es la complejidad y variables que hay que tener en cuenta que el artículo 31 cuenta con cinco desgloses. Algunos de los audios publicados desde enero por MONCLOA.com dejan en evidencia que los máximos mandatarios del banco vasco estaban al tanto de las investigaciones ilegales realizadas por Villarejo. “Ángel (Cano), mi director, lo ve así también”, le dijo en una ocasión el jefe de seguridad del banco, Julio Corrochano, a Villarejo, mientras analizaban la forma de realizar los informes. Otra grabación desvela que el propio Francisco González había dado instrucciones para contratar al excomisario.