Ana Julia Quezada, la autora del asesinato del niño Gabriel Cruz, es la primera mujer en España condenada a una pena de prisión permanente revisable, la máxima pena privativa de libertad que se puede aplicar en el territorio español.
La Audiencia de Almería ha dado a conocer su sentencia, en la que se aplica esta condena que fue introducida en la última reforma del Código Penal hace dos años y medio.
En la sentencia, que se ha notificado este lunes a todas las partes, se considera a Ana Julia Quezada autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco. Además, ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos sobre los padres con tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia agravante del parentesco; y por dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. También ha sido condenada a dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, con el agravante de parentesco, y en un año en la persona de la madre.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y GASTOS POR LA BÚSQUEDA DEL MENOR
Por otro lado, en concepto de responsabilidad civil, la sentencia obliga a la autora del asesinato a abonar 250.000 euros a cada uno de los progenitores del menor en concepto de daños morales. Asimismo, la mujer sudamericana no podrá acercarse a los padres de Gabriel a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Asimismo, en el caso de que saliese de la cárcel, no podría residir en Níjar durante ese periodo de tiempo.
También tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado por las labores de búsqueda del menor, unos gastos que ascendieron a un total de 200.203 euros.
LA SENTENCIA RECOGE LOS HECHOS PROBADOS POR UNANIMIDAD POR EL JURADO POPULAR
En la sentencia se recogen los hechos que fueron probados por unanimidad por parte del jurado popular. En la misma se hace referencia a la relación sentimental de la autora del crimen con el padre de Gabriel y la confianza que había alcanzado con el menor. Por ello, el niño accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar, propiedad de la familia paterna del menor.
En la misma se recoge que la acusada era consciente plenamente de su superioridad sobre el niño por su complexión y edad, indicando que la acusada acabó con la vida del menor de forma «intencionada, súbita y repentina».
Gabriel Cruz falleció «como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación«. Además, la resolución recuerda que la acusada simuló y fingió durante los once días que duró la búsqueda del menor. Se ha concluido que todos estos actos fueron hechos de forma intencionada y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres. Se considera que «quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”.
DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA
De igual forma, la sentencia explica que actos como el de colocar la camiseta del menor en unas matas en un cañaveral, o desenterrar el cuerpo del pequeño para esconderlo en una toalla y con un «absoluto menosprecio hacia el menor», constituyen aún un mayor daño para los padres de Gabriel. Por todo ello, la sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.
Con respecto al delito de asesinato, el jurado considera que fue una muerte alevosa. Este es un delito castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años. Sin embargo, al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.
La sentencia explica que la decisión de esta pena «se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada. Y también en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor«.
Así, en este caso, existe «alevosía con independencia de la edad del menor. Y es procedente la hipercualificación prevista en el articulo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)”. Además, se le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años una vez cumplida la condena privativa de libertad.
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
La pena de prisión permanente revisable fue aprobada en el Congreso de los Diputados en marzo de 2015. Es el máximo castigo del Código Penal español, siendo lo más parecido a la cadena perpetua en Europa. Acarrea el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años. Esto dependerá del tipo de delito, y si la pena es por uno o varios, tras la cual se revisará. El significado de la misma es que, si no se cumplen una serie de requisitos para la libertad, el preso continuará en prisión.
No obstante, la revisión de la pena podría producirse a los 15 años. Este es el tiempo que «con carácter general» está establecido, junto con otros requisitos, para acceder al tercer grado.
Hay que tener en cuenta que los condenados como Ana Julia Quezada pueden solicitar permisos de salida ordinarios. Para ello, deberá haber cumplido un mínimo de ocho años de prisión (12 en el caso de asesinatos terroristas). Al igual que ocurre con otros delitos, la concesión no es automática y se estudia en cada caso en particular.
APLICACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
La prisión permanente revisable se contempla tan solo en casos de asesinatos graves y, concretamente, en ocho supuestos.
El primero de ellos que la víctima sea menos de 16 años o una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad. Este es el caso de Gabriel Cruz, que fue asesinado con 8 años por Ana Julia Quezada, por aquel entonces novia de su padre.
También se contempla en casos de que el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor pueda cometer sobre la víctima. Otro supuesto es que el delito sea cometido por una persona perteneciente a una organización criminal.
Asimismo, pueden recibir la misma pena los autores de asesinatos múltiples, asesinatos perpetrados por terroristas, genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como los cometidos contra el rey o el príncipe heredero o contra jefes de Estado extranjeros.
La pena de prisión permanente revisable se aplica de forma similar en otros países europeos. Este es el caso de Portugal, Francia, Reino Unido o Alemania, aunque cada uno con sus propias particularidades.
ONCE PERSONAS CONDENADAS EN ESPAÑA
Desde su aprobación en el año 2015, un total de 11 personas han sido condenadas en España a prisión permanente revisable. Hasta el momento, todas ellas habían sido hombres, siendo Ana Julia Quezada la primera mujer en ser condenada con dicha pena.
Esta es una pena no exenta de polémica. De hecho, hay varios partidos políticos que recurrieron hace cuatro años al Tribunal Constitucional. Estos entienden que esta nueva figura vulnera cuatro artículos de la Constitución. Estos serían la prohibición de penas inhumanas, el principio de proporcionalidad. También la prolongación de la pena hasta la muerte del reo y la posibilidad de reinserción.
Sin embargo, en la actualidad su derogación está atascada en la fase de enmiendas de la Comisión de Justicia.