La sección 22 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de 10 y 12 años de prisión para cinco de los seis miembros de «La Manada» de Manresa, acusados de una violación en grupo a una menor de 14 años en 2016. El sexto acusado ha sido absuelto al no haber participado en los hechos.
La resolución está llena de polémica, al igual que ocurrió con «La Manada» de los Sanfermines del mismo año, ya que el tribunal les ha impuesto un delito de abuso sexual continuado y no una agresión sexual. Los jueces han justificado su decisión en que los causados pudieron realizar los actos sexuales «sin ningún tipo de violencia o intimidación» al estar la víctima bebida y drogada.
La Fiscalía había decidido en el último momento elevar de abuso a agresión sexual contra los procesados, en la línea de la acusación particular. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona descartó este delito. En la sentencia se indica que la víctima «estaba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no, y consecuentemente, sin poder determinar y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales que mantuvo con la mayor parte de los procesados».
AFECTADA POR EL ALCOHOL Y LA MARIHUANA
De esta manera se aplica lo dispuesto en el artículo 181.2 del Código Penal, en el que se considera abuso sexual cuando los hechos se ejecutan sobre personas privadas de sentido o que se cometen anulando la voluntad de las víctimas haciendo uso de alguna sustancia. La víctima aseguró durante el juicio que bebió y fumó marihuana. No obstante, también señaló que alguien le puso otra sustancia en la bebida, aunque esto no se pudo confirmar.
No obstante, en la resolución se indica que el ataque a la indemnidad sexual de la víctima fue «extremadamente intenso y especialmente denigrante«, además de que tuvo lugar sobre una menor que se encontraba en una situación de desamparo, ya que se encontraba tutelada por parte de la Generalitat.
El tribunal ha descartado la tesis de la Fiscalía en la esta indicaba que los procesados se valieron de su superioridad numérica y estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente. La Audiencia de Barcelona considera que los hechos, de acuerdo al Código Penal, deben ser calificados como abuso.
LA VÍCTIMA DE MANRESA ERA MENOR DE EDAD
Los hechos tuvieron lugar el 29 de octubre de 2016 durante una fiesta de Halloween. Esta tuvo lugar en una fábrica abandonada a las afueras de Manresa.
Hasta el lugar acudieron varios menores de edad, entre ellas la víctima, que junto a un chico que le gustaba se dirigió hacia un lugar apartado. Allí la violó y después animó al resto de sus amigos a hacer lo mismo.
Los acusados aseguraron que ignoraban que era menor de edad. Sin embargo, en su sentencia, el tribunal asegura que se ha podido comprobar que, aún pasados tres años desde los hechos, el aspecto físico de la chica sigue teniendo una apariencia de adolescente.
De esta forma, asegura que los procesados no podían confiar razonablemente en que la chica tenía 16 años. Además, no hicieron nada para tratar de comprobar este dato, si no que les «resultó indiferente».
Cabe tener en cuenta que los acusados tenían por aquel entonces edades comprendidas entre 19 y 26 años, mientras que uno tenía 39. Mientras uno miraba masturbándose, el resto perpetró el abuso sobre la niña de 14 años.
ENTRE 10 Y 12 AÑOS DE PRISIÓN PARA LOS ACUSADOS
Dos de los miembros de «La Manada» de Manresa han sido condenados a 12 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor de 16 años. Además, se les ha impuesto libertad vigilada durante 10 años y la prohibición de acercarse a la víctima durante 22 años.
Otros tres han sido condenados a 10 años de cárcel por el mismo delito. Además, se les han impuesto 10 años de libertad vigilada y la prohibición de contactar con la chica durante 20 años.
De igual forma, los cinco condenados deben indemnizar a la joven con 12.000 euros. La Audiencia de Barcelona considera que atacaron la indemnidad sexual de la víctima, de forma muy intensa y denigrante. Otro de los acusados ha quedado absuelto del delito.
Los seis acusados han sido absueltos de un delito de agresión sexual. Esta era la petición tanto de la Fiscalía como de la acusación particular. Igualmente, también han quedado absueltos de un delito de amenazas, ya que no existen testimonios que puedan confirmarlas.
El testimonio de una amiga de la víctima acerca de los hechos acontecidos ha resultado clave para poder esclarecer los hechos. También se pudo encontrar semen de uno de los acusados en el pantalón de la víctima.
RECHAZO DE ASOCIACIONES FEMINISTAS
Tras conocerse la sentencia de la Audiencia de Barcelona sobre «La Manada» de Manresa no han tardado en sucederse las reacciones al respecto.
Las asociaciones feministas han mostrado su rechazo a la decisión del jurado. En este sentido, desde la fundación de mujeres juristas Themis, consideran que la Audiencia de Barcelona se ha alejado del criterio que estableció este verano el Tribunal Supremo con respecto a «La Manada» de los Sanfermines. En ese caso se consideró que hubo «violación múltiple» con una «enorme sordidez y crudeza». El Tribunal Supremo optó por castigar a los acusados con 15 años.
Desde la mencionada fundación, su responsable Altamira Gonzalo, ha insistido en la necesidad de modificar el Código Penal. Considera que, a la hora de probar el consentimiento, solo se tenga en cuenta el sí.
Aunque se ha mostrado satisfecha con las penas impuestas a «La Manada» de Manresa, cree que es inaceptable la falta de empatía con la víctima. Además, también critica el mensaje que se envía a la sociedad con estas sentencias.
En el mismo sentido se han pronunciado diferentes magistradas, que solicitan una reforma del Código Penal. Su petición es que se unifique todo acto sexual sin consentimiento como agresión.
DIFERENCIAS ENTRE ABUSO SEXUAL Y AGRESIÓN SEXUAL
El Código Penal distingue actualmente entre abuso sexual y agresión sexual. De acuerdo a lo establecido en el mismo, se entiende por delito de abuso sexual el acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física.
También tiene la misma consideración si tiene lugar sobre menores de edad que no pueden prestar su consentimiento. Lo mismo ocurre con personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que se encuentren bebidas o drogadas, razones por las que no están en condiciones de poder autorizar el acto sexual.
Por su parte, se considera un delito de agresión sexual cuando se accede al cuerpo de otra persona con un fin de mantener una actividad explícitamente sexual. En este caso, se realiza sin consentimiento alguno y recurriendo a la violencia. Su forma más grave es la penetración, pero no es la única.
En el caso de una agresión sexual la condena es de uno a cinco años de prisión si se atenta contra la libertad sexual a través de violencia o intimidación. Si el mismo ocurre con acceso carnal, la pena establecida por el Código Penal asciende a entre 6 y 12 años de cárcel.
Por su parte, en el abuso sexual las penas previstas son de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses. En el caso de que se produzca un acceso carnal, las penas ascienden a entre 4 y 10 años de cárcel. Este último es el caso de los miembros de «La Manada» de Manresa.