Los CDR se exponen a acusaciones por rebelión si obstruyen con violencia el 10-N

Uno de los principales temores de cara a la cita con las urnas del 10-N es la intervención de los CDR o plataformas como Tsunami Democratic en el desarrollo de la jornada electoral. Cataluña podría ser objeto de movilizaciones convocadas con el fin de alterar el natural devenir de las elecciones. Antes este supuesto, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) prevé penas de seis meses a tres años de cárcel y multas para quienes perjudiquen el libre ejercicio de sus derechos a los votantes llamados a las urnas, si bien juristas consultados por Europa Press consideran que, de producirse de forma generalizada en los centros de votación, este tipo de actuaciones podrían superar las previsiones del delito electoral y llegar hasta la rebelión.

Esta previsión podría aplicarse, según las mismas fuentes, en el caso de que grupos organizados en Cataluña, como pueden ser los Comités de Defensa de la República (CDR) o plataformas como Tsunami Democratic lleven a cabo movilizaciones para perjudicar la jornada electoral del 10-N.

Precisamente la libre celebración de elecciones para cargos públicos es una de las finalidades de la rebelión -regulada en el artículo 472.3 del Código Penal- por lo que, de producirse violencia en la jornada electoral, y si esta es generalizada en los colegios de Cataluña, estaríamos hablando de mucho mas que un delito electoral. En el caso de violencia insuficiente, los hechos encajarían en la sedición según apuntan los juristas consultados.

Sobre si estos posibles delitos serían atribuibles a todos aquellos que participaran en las acciones o sólo a sus organizadores, las mismas fuentes apuntan a que podrían imputarse a cualquier participante, puesto que el Código Penal castiga a jefes y promotores, pero también a «responsables intermedios y simples participes», si bien con penas de gravedad diferente. Para éstos los últimos se contemplan penas de prisión de entre 5 y 10 años, y si es sedición de entre 4 y 8 años.

Hablar sólo de delito electoral en un contexto como el que puede plantearse el domingo «es una tomadura de pelo», según fuentes consultadas, pues el Código Penal contempla específicamente este tipo de conducta. Si no gustan, estos tipos penales deberían «derogarse», añaden.

Por el momento, sin embargo, las protestas convocadas no tienen por qué afectar a la jornada electoral del 10-N, pues lo que existe es el llamamiento para el sábado, jornada de reflexión antes de las elecciones, de una «jornada de desobediencia a la Junta Electoral» y ha llamado a llenar las plazas de Cataluña de 16 a 22 horas en una jornada «política, cultural y festiva». El problema llegaría en el caso de que estas protestas se extiendan al domingo y afecten a la actividad en los colegios electorales.

Otros expertos consideran sin embargo que no pueden hacerse proyecciones jurídicas sobre este asunto de forma previa, ya que todo dependerá de si las protestas tienen lugar y de la gravedad de los mismas.

Así, advierten que el delito electoral viene regulado en los artículos 146 y 147 de la LOREG, y se aplicaría a tres supuestos diferentes, uno de ellos previsto para aquellos que «impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral».

La sanción, que iría desde una multa a penas de cárcel dependiendo de la gravedad de lo que ocurra, también podría aplicarse a quienes «con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto».

Un supuesto impedimiento de entrada en los colegios, según las fuentes consultadas, podría ser calificado de muy grave y conllevar las sanciones más altas de las previstas en la ley.

[td_block_11 custom_title=»» separator=»» post_ids=»60411″ limit=»1″ css=».vc_custom_1496993590403{border-top-width: 1px !important;border-right-width: 1px !important;border-bottom-width: 1px !important;border-left-width: 1px !important;padding-top: 5px !important;padding-right: 5px !important;padding-bottom: 5px !important;padding-left: 5px !important;border-left-color: #000000 !important;border-left-style: solid !important;border-right-color: #000000 !important;border-right-style: solid !important;border-top-color: #000000 !important;border-top-style: solid !important;border-bottom-color: #000000 !important;border-bottom-style: solid !important;border-radius: 4px !important;}» tdc_css=»»]

El artículo 146 también prevé sanciones para quienes «por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a» la abstención», aunque este no parece ser el caso planteado por las protestas convocadas para este fin de semana.

En el caso de que funcionarios públicos usen de sus competencias para algunos de los fines señalados en este artículo, además de prisión y multa pueden ser inhabilitados para empleo o cargo público de uno a tres años, sigue el artículo de la LOREG.

Por otra parte, el delito de alteración del orden del acto electoral se regula en el artículo 147 de la LOREG, y en él se establece que quienes «perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, serán castigados con la pena de prisión de tres a doce meses o la multa de seis a veinticuatro meses».