Violencia de género: una llamada perdida a la víctima es delito

  • El Tribunal Supremo señala que una llamada no contestada que queda registrada equivale a “un mensaje”.
  • Un condenado a prohibición de comunicación hacia una víctima de violencia de género incurre en delito al tratar de llamarla, aunque esta no conteste.
  • El Alto Tribunal asegura que esa “llamada perdida” amenaza la seguridad de la víctima y perturba su tranquilidad.
  • Un maltratador con prohibición de comunicarse con una víctima de violencia de género no puede realizar tampoco llamadas perdidas. Así lo ha establecido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que confirma un año de prisión por quebrantamiento de condena para un hombre que realizó este tipo de llamadas a su expareja con la que tenía prohibido comunicarse.

    El Alto Tribunal considera en su resolución que, a pesar de que la llamada no obtenga respuesta y si esta “queda registrada y es posible saber quién la efectuó” ya supone comunicación con la víctima puesto que esta “conoce la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y amenaza su seguridad”.

    De este modo, ese comportamiento está quebrantado la condena, en este caso de prohibición de comunicarse con la víctima, un delito recogido en el artículo 468 del código penal español.

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    Este precepto establece que “los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos”.

    RESOLUCIÓN RECURSO DE CASACIÓN

    La sentencia del TS resuelve un recurso de casación interpuesto por un hombre que fue condenado a un año de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con el agravante de reincidencia, por haber llamado a su antigua pareja a pesar de tener vigente una prohibición de establecer comunicación con ella por cualquier medio.

    El juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) fue quien primero impuso esta condena, confirmada después por la Audiencia Provincial de las Palmas y ahora por el Tribunal Supremo, que ha establecido que, para estos casos, siempre y cuando la llamada no contestada quede registrada supone una comunicación “equivalente a un mensaje”.

    “El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona de tal forma que pone en conocimiento del destinatario que se ha efectuado una llamada desde un determinado terminal aunque esta no haya sido atendida. De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación”, establece la sentencia.

    Por ello, el tribunal presidido por Manuel Marchena y que completan los magistrados Julián Sánchez, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana María Ferrer y Pablo Llarena señala que “la perturbación de la tranquilidad y la amenaza a la seguridad” de la víctima se aprecia desde el momento en que es consciente de la existencia de la llamada efectuada por aquella otra persona a la que se ha impuesto una prohibición de comunicación.

    MALOS TRATOS

    El recurrente fue condenado por primera vez en septiembre de 2016 a 9 meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima. 

    En diciembre de 2017 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Puerto del Rosario le condenaba como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión.

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    El afectado interpuso un recurso de apelación ante la sección 2º de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que fue desestimado por lo que decidió imponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

    La defensa del recurrente argumentó en la presentación de dicho recurso que no existió quebrantamiento de la prohibición de comunicación porque la llamada no fue atendida por la expareja, por lo que “no se entabla comunicación, no se conversa, no se hace partícipe al receptor del mensaje”.

    Para la defensa estos supuestos, el de llamadas telefónicas perdidas, es decir, no atendidas por el destinatario, “el delito de quebrantamiento se consuma con el establecimiento de la comunicación, no con el intento de llamada, el cual estaría exento de responsabilidad criminal”.

    Asimismo argumenta que “si se forzara la interpretación de los tipos penales estaríamos ante un supuesto de tentativa cuando el sujeto favorecido por la protección no descuelga el teléfono y evita atender la llamada emitida por quien se encuentra obligado a cumplir la prohibición”.