El TSJC investiga a Torra por desobediencia al no retirar la pancarta de los presos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha abierto una nueva investigación por presunta desobediencia contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, por no haber retirado el pasado septiembre la pancarta en favor de la libertad de los encarcelados por el proceso independentista del balcón de la Generalitat en el plazo fijado.

En el auto, consultado por Europa Press este lunes, la Sala Civil y Penal del TSJC declara su competencia y acuerda admitir a trámite el testimonio remitido por la Sección Quinta de la Sala Contenciosa contra Torra, que exigió la retirada cautelar de la pancarta a raíz de un recurso presentado por Impulso Ciudadano que invocaba el deber de objetividad de las instituciones recogido por la Constitución.

Torra ya ha sido juzgado por mantener la misma pancarta sobre la libertad de los presos en proceso electoral –los comicios generales del 28 de abril–, y el TSJC lo condenó por un delito de desobediencia a 18 meses de inhabilitación, y en este segundo caso coincidieron las fechas con la convocatoria de las elecciones generales del 10 de noviembre.

Según el auto consultado, «existen indicios suficientes» para admitir a trámite el testimonio de particulares deducido contra Torra por no acatar la orden de la Sección Quinta, que requirió al presidente el 23 de septiembre que en un plazo de 48 horas retirara la pancarta.

Considera que el hecho de no retirar la pancarta, hasta que el día 27 de septiembre el TSJC ordenó a los Mossos d’Esquadra que lo hicieran, «podrían integrar, indiciaria y presuntamente, un delito de desobediencia» del artículo 410 del Código Penal, y contra la decisión cabe un recurso de súplica ante la misma sala.

DESDE LA SALA CONTENCIOSA

La Sala Contenciosa Administrativa vio en noviembre posible «relevancia penal» en el incumplimiento por parte de Torra del plazo para retirar la pancarta con el lazo amarillo de la fachada del Palau de la Generalitat entre el 23 y 25 septiembre.

El tribunal acordó la medida cautelar de retirar la pancarta a raíz de un recurso interpuesto por la entidad Impulso Ciudadano y dio un plazo de 48 horas a Torra desde que fue requerido personalmente el 23 de septiembre, pero el presidente de la Generalitat no quitó el cartel del balcón del Palau hasta que, expirado el plazo, se ordenó que lo hicieran los Mossos d’Esquadra.

A las 15.35 horas de ese día dos operarios retiraron la pancarta con el lazo y sobre las 18 la Generalitat colgó otra con el lema ‘Libertad de opinión y expresión. Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos’.

Impulso Ciudadano presentó un recurso contencioso contra la Conselleria de Presidencia de la Generalitat en el que invocaba la vulneración del deber de objetividad que prevé el artículo 103.1 de la Constitución, que pone en relación con los artículos 1 y 16, y reclamó que se «condene a la administración a la cesación de dicha situación», además de pedir la medida cautelar.

En el escrito del TSJC en que ordenaba la medida cautelar se consideraba que cabía aplicar la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de abril de 2016, que afirma sobre las ‘estelades’ que su uso y exhibición por un poder público «solo puede ser calificado de partidista», porque no representa a los ciudadanos que no se alinean con esta opción.