Hoy en día, dada las circunstancias económicas que por las que está pasando nuestro país, la dificultad de poder conseguir hipotecas, préstamos, el aumento de quiebra de las empresas, comunidades de propietarios, etc. Todo este conjunto hace que queramos ir siempre a lo más económico, que no siempre es lo más seguro para nosotros.
Hoy queremos introducir un tema que cada vez es más actual en nuestra sociedad, y son los fondos buitres. Los fondos buitres o los fondos distressed o holdouts, son fondos de capital riesgo que compran deuda de economías que conocen ciertos problemas económicos, cercanas a la quiebra, para posteriormente presionar y cobrar la totalidad del valor de esa deuda, además de todos los intereses por los años adeudados, sin atender a reestructuraciones o quitas.
¿Cómo actúan?
Los fondos buitre buscan mercados en malas condiciones económicas, con unos conocimientos previos para la reestructuración de empresas. Asimismo, la gran mayoría de ellos, parten de sociedades de inversión de capital riesgo. Consiguen comprar títulos a muy bajo precio, llegando a ser incluso el 10% o 20% de su valor nominal. Con esto intentan remontar esta compañía en mal estado para volver a venderla a un precio más alto del que han pagado inicialmente.
En el caso de España, A raíz de la grave crisis financiera primero y después económica española que estalló en 2008, los fondos buitres están adquiriendo activos a precios de saldo, tanto del Estado Español, como de las Comunidades Autónomas y también de las entidades financieras. Llevándose millones de euros como beneficios.
¿Cómo podemos defendernos?
Hoy en día existe un importante aumento de la litigiosidad en materia de demandas presentadas por los fondos buitre, pero, ¿tenemos podemos defender lo nuestro?
La respuesta es SI, podemos defender nuestros derechos, y una de las mejores formas es con un procedimiento monitorio. Un procedimiento monitorio es un tipo de procedimiento judicial que permite reclamar deudas siempre y cuando las mismas consten en algún soporte documental como facturas, albaranes, contratos… Sin límite de cantidad alguna.
Es un procedimiento muy corriente en deudas de Comunidad de Propietarios. Sin embargo, se utiliza mucho también para reclamar deudas de tarjetas de crédito o incluso deudas comerciales.
Como decimos es un procedimiento civil especial que se inicia a petición del acreedor en el juzgado y que permite reclamar cualquier cantidad de dinero. Es muy ventajoso para los acreedores porque suele ser bastante fácil de iniciar ya que existen, incluso, modelos normalizados para iniciar el procedimiento monitorio.
Si la cantidad de deuda es inferior a 2000€ podrás proceder al sistema monitorio. Sin la necesidad de un abogado o de un notario. En cambio, si la deuda supera los 2000€, la presencia de un abogado es esencial para poder proceder a contestar demanda.
¿Cómo se notifica un procedimiento monitorio?
La notificación se suele hacer de varias maneras:
Se puede mandar la notificación y copia de la demanda, a través de correo certificado. Constando tu dirección, se remite un sobre con la notificación de la demanda. Es importante que apuntes la fecha en la que la recibes puesto que el plazo para oponerse al mismo se inicia a partir del día siguiente de su recepción.
Se puede hacer a través del Servicio Común de notificaciones. En este caso lo que hace es ir un agente judicial a tu domicilio a entregarte personalmente la demanda de procedimiento monitorio. Y en caso de no encontrarte, te deja un aviso para que seas tú quien acuda al Juzgado correspondiente a recoger la notificación.
Estas son las diferentes maneras de notificar una demanda, no se hará vía correo electrónico. Por eso, si recibes alguna notificación por email, que no cunda el pánico, puesto que a nivel legal, esta notificación no tendrá ninguna validez.
Muchos son los fondos que proceden de esta manera. Lo que tratan es de atemorizar a los clientes, haciendo un uso de unas cláusulas abusivas. y paguen deudas sin, ni siquiera acreditarlas. Para poder presentar una demanda, y que se estime la misma, deben acreditar, entre otras cosas, la realidad de la deuda, que en muchas veces no se hace.
Sin embargo una de las maneras de comprobar una demanda es acercarte al Juzgado Decano de tu municipio. Una vez allí, con tu DNI solicitas un listado de todos los procedimientos civiles en los que has intervenido. Te darán un listado y verás si coincide el supuesto número de procedimiento de la demanda.
¿Cuáles son los plazos de una demanda?
Ante cualquier demanda, hay que tener un poco de diligencia porque, desde la notificación de la demanda, empiezan a correr los plazos. Si el procedimiento es lo que se conoce como un Monitorio, hay 20 días para oponerse. Si, por el contrario es una demanda de Juicio Verbal, hay 10 días hábiles para oponerse a la demanda y, si se trata de un procedimiento ordinario, tienes 20 días hábiles para contestar.