Solo abren gasolineras y supermercados: las medidas de Madrid contra el coronavirus

  • Afecta a cines, discotecas, restaurantes, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casinos, parques de atracciones, gimnasios y bares de copas.
  • Podrán permanecer abiertos los supermercados, fruterías, pescaderías, carnicerías, panaderías y farmacias, entre otros.
  • Los restaurantes y bares estarán cerrados al público pero podrán prestar servicio de entrega a domicilio.
  • La Comunidad de Madrid ha tomado la iniciativa. El Consejo de Gobierno extraordinario, presidido por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso,ha aprobado este viernes una nueva serie de medidas en el marco de la situación y evolución del coronavirus que entrarán en vigor a partir de este sábado. La Consejería de Sanidad ha ordenado la suspensión de la actividad en todo el ámbito territorial de la Comunidad de los espectáculos públicos, actividades recreativas, locales, establecimientos y comercios minoristas. Sin embargo, podrán seguir abiertos con normalidad los comercios minoristas de alimentación, de venta de productos de primera necesidad y supermercados, entre otros. Se trata de una medida provisional que estará vigente hasta el 26 de marzo.

    Aún persiste el riesgo de contagio. Por lo que la Comunidad de Madrid ha tomado estas medidas, que consisten en buscar el distanciamiento social y reducir el número de infectados. En la práctica, esta decisión supone el cierre, entre otros establecimientos, de cines, teatros, discotecas, salas de exhibiciones, salas de conciertos, auditorios y salas de exposiciones. También están afectados por esta medida gimnasios, locales o recintos deportivos cerrados, los destinados a la práctica deportiva de uso público, casinos, salones de juego, locales específicos de apuestas y salones recreativos. Del mismo modo, se ordena el cierre de parques de atracciones, parques zoológicos, parques recreativos infantiles, verbenas, desfiles y fiestas populares. Se cierran bares de copas, tabernas y bodegas, cafeterías, bares, chocolaterías, heladerías, restaurantes, salones de banquetes y terrazas, entre otros.

    En el caso de cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios. El cierre no afecta a los bares y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.

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    La orden de la Consejería de Sanidad tampoco afecta a comercios minoristas de alimentación y primera necesidad. En concreto, podrán permanecer abiertas las fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, gasolineras, estancos, quioscos y supermercados, entre otros. En el caso de las grandes superficies solo podrán abrir la zona habilitada con este tipo de servicios. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

    La clausura también se aplicará a los locales de ensayo de la Comunidad de Madrid para jóvenes músicos, dirigidos a asesoramiento y formación; los centros de formación, de usos múltiples, con espacios de biblioteca, salas de lectura y archivos de documentación, así como los albergues, refugios juveniles y servicios de información juvenil. Del mismo modo, se suspende la actividad presencial en todas las oficinas y puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como en los registros públicos de la Administración regional, incluido el Registro de Uniones de Hecho. Igualmente, no habrá atención al público en las oficinas de gestión tributaria y en las Oficinas de Empleo y de Trabajo, entre otras.

    Los escritos, las solicitudes y el resto de comunicaciones dirigidas a la Administración se podrán presentar por medios telemáticos a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. No obstante, para garantizar la seguridad jurídica necesaria y no perjudicar los intereses de los ciudadanos, el Consejo de Gobierno ha declarado como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo, ambos inclusive, a efecto de cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La información y la atención al ciudadano se mantendrá hasta el 26 de marzo a través de los canales del servicio 012 y de la página web comunidad.madrid.org.

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    Por otro lado, la Dirección General de Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, ha elaborado una resolución para establecer el teletrabajo entre los empleados públicos de la Administración regional, salvo en el caso del personal sanitario y educativo. Esta resolución, de la que han sido informados los sindicatos CC.OO, CSIT, UGT y CSIF, afecta a 35.000 trabajadores que forman parte del personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid. Para hacerlo posible, la Comunidad de Madrid ha ampliado la capacidad de las herramientas colaborativas disponibles, como videoconferencias, chats y entornos para compartir documentación, así como el acceso seguro a documentación alojada en la nube y al correo corporativo ‘en remoto’.