La Sección Primera de la Audiencia provincial de Alicante ha condenado a siete años de prisión al exalcalde socialista de Calp Luis Serna por corrupción de menores por difundir pornografía infantil. Además, se le imponen siete años de libertad vigilada y la imposibilidad de trabajar con menores durante diez años más.
En la sentencia, con fecha del pasado 9 de marzo, se relata que el exalcalde fue identificado como el usuario de la IP que actuaba desde Calp descargando y compartiendo archivos de carácter sexual en los que aparecían menores de edad.
Los hechos se remontan a febrero de 2018 cuando agentes de la Policía Judicial practicaron un registro cuando «se encontraba descargando y compartiendo» material pedófilo. Los agentes se incautaron doce discos duros externos, dos internos, un ordenador portátil y un pendrive.
En el volcado de la información contenida en esos soportes, se encontraron «miles de archivos» de imagen y vídeo con menores y adolescentes, e incluso «bebés de pocos meses de edad».
Según los hechos probados, el condenado «disponía los archivos con pornografía infantil de forma intencionada, ordenada y estructurada, diferenciando el material pornográfico en función de la temática, edad y procedencia de los menores que aparecen en el mismo».
Dice la sala que «reconocida por el acusado la tenencia de pornografía infantil, el hecho central de discusión ha sido la existencia o no de distribución».
Y aclara que el Tribunal Supremo (TS) ha subrayado en su «reiterada y consolidada jurisprudencia» que el uso de programas para compartir archivos es «un supuesto de distribución o difusión de pornografía», aunque esa no sea la «finalidad principal del autor».
En ese sentido, la sala recalca «en su relación con el resto de pruebas documentadas en el procedimiento, este Tribunal alcanza la plena convicción de que el acusado se descargó archivos de pornografía infantil, siendo, además, perfecto conocedor de que por su emplazamiento en la carpeta ‘incoming’ del programa Emule, los compartía con el resto de usuarios» y que «no se trató de accesos accidentales, sino buscados».
Y expone que el condenado tenía «conocimientos informáticos» para que su IP «quedara oculta» y programas para «eliminar del ordenador el software malicioso».
Por todo ello, se le considera responsable del delito de difusión de pornografía infantil por lo que se le impone la pena de siete años de prisión.