Bárcenas pide de nuevo la libertad provisional sin riesgo de «fuga»

El extesorero del PP Luis Bárcenas, condenado a 33 años y cuatro meses de prisión por la primera época de actividades de la trama Gürtel, ha vuelto a pedir a la Audiencia Nacional que le deje en libertad provisional mientras dure el estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus, insistiendo en que no existe ningún tipo de riesgo de fuga por la limitación de movimientos y más aún si es un persona públicamente conocida como es su caso.

Así lo dice la defensa de Bárcenas en el recurso de súplica, al que ha tenido acceso Europa Press, contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que el pasado 26 de marzo rechazó la solicitud de salir de prisión durante el estado de alarma.

En este nuevo escrito presentado insiste el riesgo de contagio que existe en los centros penitenciarios, por lo que rechaza el argumento esgrimido por el tribunal sobre las medidas de seguridad adoptadas por Instituciones Penitenciarias para evitar la propagación del Covid-19 dentro de prisiones. «Lo cierto es que las medidas tomadas son del todo punto insuficientes», asegura la defensa del extesorero ‘popular’.

EL RIESGO DE CONTAGIO «INCREMENTA DÍA A DÍA» EN LA CÁRCEL

«A fecha del presente recurso ya empieza a haber fallecidos entre los funcionarios de prisión siendo imposible conocer el número de infectados de los internos dado que no se están haciendo test médicos en los centros penitenciarios«, añade el escrito, al mismo tiempo que señala que «por lógica, va incrementándose el riesgo de contagio día a día».

La defensa tampoco comparte el resto de motivos expuesto por la Sala en su resolución y critica que por tercera vez se haya argumentado que persiste el riesgo de fuga. El extesorero se encuentra en la cárcel de Soto del Real (Madrid) desde mayo de 2018, cuando se dio a conocer la sentencia por los primeros años de la trama Gürtel y hasta en dos ocasiones ha pedido quedar en libertad provisional, a la espera de conocer el fallo del Tribunal Supremo.

Según el abogado de Bárcenas, si antes no existía posibilidad de sustraerse de la Justicia, con el estado de alarma vigente, que ha sido prorrogado y en el que se han adoptado «mayores limitaciones, restringiendo a la libre circulación y reforzando los controles para garantizar el aislamiento de toda la población», el riesgo de fuga es menor.

Así, apunta que el pasado 23 de marzo el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictó una instrucción por la que se marcó la reducción de servicios de transporte de viajeros y que además el Gobierno decidió «cerrar parcialmente algunas instalaciones de los aeropuertos».

A ello añade que el «control de pasajeros es ahora tan estricto que ninguna persona puede viajar sin que quede plenamente identificada al atravesar los controles no sólo de identificación policial sino sanitarios». A nivel internacional, recalca que muchos países han establecido restricciones, incluso prohibiciones de entrada, a personas «provenientes de España».

«Bajo estas circunstancias resulta materialmente imposible que una persona físicamente conocida como es el Señor Bárcenas (que no puede salir a la calle sin ser identificado por cualquier persona), pueda atravesar frontera alguna sin ser advertida su presencia e identidad», subraya el recurso.

SIN PASAPORTE DESDE 2013

«El riesgo de fuga es inexistente en las circunstancias actuales», asegura la defensa del extesorero del PP, que para incidir en la dificultad que éste tendría para huir de España, recuerda que Bárcenas no tiene el pasaporte desde el año 2013 por orden de la Audiencia Nacional.

En su petición inicial, el abogado de Bárcenas pidió la libertad «temporal» con la posibilidad de que el extesorero fuera controlado a través de una pulsera telemática. Una opción que el tribunal también ha rechazado alegando que el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que su finalidad específica es «controlar el cumplimiento del alejamiento» que se haya fijado para proteger a una víctima, circunstancia que no se da en este caso.

La defensa del extesorero también se muestra en desacuerdo en este punto y afirma que con esa decisión se «obvia la existencia de un sistema reconocido en nuestro ordenamiento como medida alternativa a la prisión y que está plenamente acogido en el derecho comparado» y que «se aplica con relativa frecuencia».

«En el caso que nos ocupa se persigue no ya solo la defensa de la libertad fundamental sino la indemnidad de bienes jurídicos más relevantes como la vida y la salud del individuo, entendemos que la decisión y el argumento de la Sala sentenciadora lesiona los principios y derechos fundamentales de mi representado», concluye el recurso.