domingo, 15 diciembre 2024

Tribunal Supremo rechaza la demanda del SUP:’carecen de competencias’

La Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo ha rechazado este lunes una demanda del Sindicato Unificado de Policía (SUP) contra los Ministerios de Sanidad y de Trabajo sobre la clasificación de riesgo del personal policial durante la pandemia de coronavirus al considerar que carece de competencias para pronunciarse al respecto, ya que éstas corresponden a la Audiencia Nacional.

En un auto, la Sala concluye que el documento con la clasificación del personal de riesgo no ha salido del Consejo de Ministros, de modo que remarca que el alto tribunal «carece de competencia funcional tanto para pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar» como para «responder a la petición de fondo».

El SUP presentó el pasado 1 de abril en el Supremo una demanda en la que pedía que se rectificase el documento titulado ‘Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos’ y elaborado por el Ministerio de Trabajo en colaboración con el de Sanidad el día 30 de marzo.

En dicho documento, explica la demanda del SUP, se establece una clasificación de «los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores»: exposición de riesgo (el más necesitado de protección), exposición de bajo riesgo (intermedio) y baja probabilidad de exposición (trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto).

RIESGO O BAJO RIESGO

Así, el sindicato solicitaba en su escrito que se declare «la disconformidad a derecho del acto administrativo que elabora el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos» y, en particular, que se declare que los funcionarios de la Policía Nacional son «colectivo de exposición de riesgo» o, subsidiariamente, «colectivo de exposición de bajo riesgo».

Tras recibir la demanda y escuchar a Fiscalía y Abogacía del Estado, los magistrados concluyen que al Supremo sólo le corresponde conocer de las demandas contra actos administrativos emanados del Consejo de Ministros y pone de relieve que el SUP reclamaba contra un documento sobre servicios de prevención de riesgos laborales que no es propiamente un acto administrativo, sino unas recomendaciones elaboradas con intervención de múltiples entes, públicos y privados.

El auto, que ha sido adoptado por unanimidad, explica que para aprobar ese documento «no hay acto formal alguno» que se pueda identificar como «emanado del Consejo de Ministros, de una comisión delegada o del ministro de Sanidad». «Se trata de un documento sui géneris, en el que aparecen rasgos de diálogo social, de aportaciones técnicas y de experiencias comparadas», apunta.

TODOS LOS ESFUERZOS PARA DOTAR DE PROTECCIÓN

El auto quiere dejar claro que el Supremo es «consciente de la emergencia» en que se encuentra España por la pandemia de Covid-19 y también de la «labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales afectados por esta demanda».

Tampoco desconocen los magistrados que estos profesionales «deben contar con todos los medios necesarios para que su actividad, valiosísima, se desarrolle preservando su propia integridad física y salud«, y coinciden en que «se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que así sea.

Sin embargo, recalcan la «necesidad» de atenerse a las «exigencias constitucionales sobre el ejercicio de las propias competencias, y no de otras», motivo por el cual rechazan entrar en el fondo de la cuesión planteada por el sindicato policial.