FAES avisa que solo el estado de excepción puede avalar el aislamiento de positivos asintomáticos

La Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES) considera que el Gobierno de Pedro Sánchez «vuelve a asomarse al abismo de la inconstitucional al deslizar la posibilidad de decretar el aislamiento de aquellos pacientes asintomáticos que hayan dado positivo por Covid 19». Según subraya, el estado de excepción es «el único mecanismo que puede avalar el actual confinamiento y la nueva modalidad de aislamiento anunciada».

Así lo ha asegurado la fundación que dirige el expresidente José María Aznar después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, haya informado a las comunidades autónomas de que tendrán que empezar a plantear la elección de infraestructuras para que acojan a los positivos asintomáticos por Covid-19, las llamadas ‘arcas de Noé’.

Según FAES, el Ejecutivo puede «volver a situarse al margen de la Constitución». En primer lugar, explica, porque la manera en la que se ha gestionado hasta ahora la crisis sanitaria hace temer que esta nueva forma de aislamiento «pueda convertirse finalmente en preceptiva»; segundo, porque la legislación sanitaria no está pensada para «dar cobertura jurídica a una reclusión obligatoria tan masiva»; y tercero porque si hay un instrumento jurídico que habilita a la adopción de una medida tan extraordinaria ese sería el estado de excepción.

NO PUEDE HACERSE CON EL ESTADO DE ALARMA

En un análisis de Pablo Fernández de Casadevante, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, subraya que el Gobierno no ha especificado a través de qué norma se procedería a ese aislamiento, pero ya avisa que no podría hacerlo al amparo del estado de alarma, que solo permite la limitación de derechos fundamentales, no su suspensión, como supone tanto el confinamiento actual como el que anuncia el Gobierno.

FAES señala que son distintos los juristas que defienden la aplicación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, cuyo artículo 3 permite «adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos». Por lo tanto, prosigue, el precepto también avalaría el anunciado aislamiento de las personas asintomáticas.

Sin embargo, avisa que se trata de una norma pensada para «aplicarse sobre grupos de individuos y espacios muy concretos» y no para situaciones de «emergencia constitucional». Además, destaca que esa ley tiene rango infraconstitucional y cuando la Carta Magna aborda la suspensión de ciertos derechos y libertades, «únicamente la prevé en vigencia de los estados de excepción y de sitio» o en relación con la lucha contra el terrorismo.

Por todo ello, recalca que «sería inconstitucional el confinamiento anunciado por el Gobierno», dado que en las circunstancias actuales el único instrumento constitucional que permitiría un aislamiento de esa naturaleza es el estado de excepción recogido en el artículo 116.3 de la Constitución. Según agrega, este mecanismo sí está configurado para hacer frente a supuestos de emergencia constitucional.

SIN RESPETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES

Tras subrayar que democracia «es también respeto a los procedimientos constitucionales establecidos» y Sánchez no los ha «respeptado», FAES argumenta que con el estado de excepción sí se podría dar cobertura a la posibilidad de que un ciudadano sea trasladado temporalmente a una localidad situada en cualquier parte del territorio nacional y que una persona pueda ser confinado, por ejemplo, en un hotel o en cualquier otra instalación habilitada al efecto dentro su propio municipio.

En el mismo análisis, titulado ‘Democracia en suspenso: una respuesta gubernamental’, advierte de que con «una adecuada gestión» de la crisis sanitaria, incluida la puesta a disposición de «los necesarios tests de detección de la enfermedad», se habrían «evitado parte de las medidas suspensivas de derechos» a las que los ciudadanos se ven sometidos desde hace más de tres semanas.