Ertes y Eres por el Coronavirus

Ante el estado de alarma provocado por el COVID-19 son muchas las empresas que se están enfrentando a una importante bajada de ingresos. Si estas entidades no consiguen cumplir con los objetivos esperados, o directamente quieren evitar la bancarrota, pueden reajustarse declarando ERTES o ERES.

En el caso de que seas uno de los muchos afectados por estos recursos, te interesa conocer la diferencia.

¿Qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE?

Un erte supone una suspensión temporal del contrato. Alude a las siglas de Expediente de regulación temporal de empleo y es una fórmula que viene descrita en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas se valen de dicho artículo para poder suspender el empleo, siempre de forma temporal, de los trabajadores que tienen contratados. Con el mismo artículo, también pueden reducir la jornada de trabajo (esta reducción se puede hacer tanto en horas, como en días).

Para que la empresa pueda declarar el ERTE se tienen que cumplir con unos requisitos: deben existir causas técnicas, ergonómicas, de producción o derivadas de fuerza mayor. En el caso de la pandemia, se entiende que es por fuerza mayor.

La duración del ERTE es la que determina la Autoridad Laboral competente. En base a la situación que estamos viviendo, se ha determinado que la duración de los ERTES se mantenga vigente mientras dure el estado de alarma.

Mientras siga vigente el ERTE, el empleado cobrará el 70% de la base reguladora del salario durante los primeros 6 meses. En el caso de que la situación de prorrogase, la cuantía descendería a partir del sexto mes hasta llegar al 50%.

Por su parte, un ERE es un expediente de regulación de empleo con la principal diferencia con el anterior de que no se trata de un recurso temporal. La empresa tendrá que acreditar que existen problemas económicos, de producción u organizativos en los últimos 90 días.

El despido por un ERE afectará a un 10% de los trabajadores (si la plantilla está formada por entre 100-300 empleados) a 30 trabajadores si la cantidad de empleados es superior a 300.

Las condiciones del despido tendrán que ser negociadas por parte de los empleados. Estos tienen derecho a percibir una indemnización de, como mínimo, 20 días por año trabajado.

Ayudas familiares por el Coronavirus

En España se han lanzado algunas importantes ayudas familiares, pero conviene estudiar sus condiciones antes de solicitar nada:

  • Prestación por cese de actividad: Es una ayuda pensada para aquellos autónomos que puedan justificar que sus ventas han caído un 75% en comparación con lo que han facturado los últimos 6 meses.
  • Moratoria hipotecaria: Una ayuda que permite aplazar el pago de la hipoteca, bajo ciertas condiciones.
  • Ampliación de las líneas ICO: Ayudas pensadas para empresas y autónomos con un importe máximo de 12,5 millones de euros.
  • Otras ayudas: Algunas Comunidades están lanzado algunas ayudas, como la imposibilidad del corte de suministro, derecho a que el trabajador se reduzca su jornada, etc.

Como son temas legales tan peliagudos, vale la pena contactar con profesionales ante cualquier duda que se nos presente.