Abogados de Turno de Oficio denuncian que la subida del SMI afecta al acceso a justicia gratuita de las rentas más bajas

La Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de oficio Digno (Altodo) ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo debido a que los ciudadanos que perciben el salario mínimo interprofesional (SMI) no pueden acceder al derecho a la asistencia jurídica gratuita desde la subida a 950 euros que aprobó el Gobierno el pasado mes de febrero.

Según explica Altodo en un comunicado, con la actual regulación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que referencia para su concesión al módulo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), quienes sólo perciben el SMI no pueden acceder a tal derecho, puesto que superan los umbrales previstos para su reconocimiento.

De esta manera, denuncia, estos ciudadanos que cobran las rentas mínimas «están privados de la posibilidad de asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, defensa y representación gratuitas por abogado y procurador, asistencia pericial gratuita u obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, entre otras prestaciones»,

«La fijación del salario mínimo es un instrumento para garantizar a los trabajadores y a sus familias afrontar dignamente sus necesidades básicas, es decir, son mínimos salariales indisponibles pero no presuponen la tenencia de recursos suficientes para litigar. La falta de recursos para litigar es el único presupuesto que contempla la Constitución para que el Estado garantice el derecho de acceso a la Justicia mediante el servicio público de asistencia jurídica gratuita», recuerda la asociación de abogados del Turno de Oficio.

CAMBIAR LOS REQUISITOS

Es por ello que ha solicitado la intervención del Defensor del Pueblo, para que «promueva las medidas necesarias para que las familias y ciudadanos que únicamente perciben ingresos no superiores al SMI puedan acceder de forma efectiva a la Justicia, puesto que la realidad es que en la actualidad no pueden hacer frente a los costes de acudir a los tribunales».

Por otro lado, también reclama que se tomen las medidas necesarias para que «quienes integran el tejido productivo y colaborativo en este país, asociaciones sin ánimo de lucro, microempresas y autónomos en situación objetiva de falta de recursos para litigar» y que actualmente están afectados por las consecuencias del Covid-19, de tal forma que «no podrán seguir haciendo frente a sus obligaciones básicas ni, en su caso, reclamar por sus derechos», puedan ser también reconocidos como beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

«El único asesoramiento gratuito legalmente previsto es el prestado por la abogacía adscrita al Turno de Oficio y sólo para quienes tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, siendo público y notorio que con ocasión de la calamidad que sufre la sociedad a consecuencia de la pandemia multitud de entidades están aprovechando para hacer marketing ofertando sus servicios bajo el reclamo de prestar gratuitamente una primera orientación», explica Altodo.

FASE DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Por último, y respecto de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, la asociación también ha instado al Defensor del Pueblo a que el beneficio de justicia gratuita alcance a cubrir los gastos relativos a la fase de acuerdo extrajudicial de pagos, así como el coste de la administración concursal, actualmente no incluidos en las prestaciones de asistencia jurídica gratuita.

«La actual regulación equivale a vaciar de contenido un derecho legalmente establecido para quien carece de recursos, pues de facto se impide el acceso al mismo a muchas personas sobreendeudadas, lo cual va a resultar agravado ante la crisis económica inherente a la sanitaria. Altodo continuará velando por la conservación y defensa a ultranza del servicio público de asistencia jurídica gratuita, reclamando cuantas mejoras de las condiciones sean necesarias», ha aseverado.