Supremo sigue la orden de Sanidad que prorrogaba a médicos residentes

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado dejar sin efecto orden del Ministerio de Sanidad del pasado 1 de abril por el que se postergó la evaluación final de los médicos internos residentes de último año y se establecían las condiciones de acceso del colectivo a plazas de médico especialista en los diferentes centros del Sistema Nacional de Salud.

La medida había sido solicitada al Supremo por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que fuera adoptada con carácter cautelarísimo, es decir, sin escuchar antes al resto de partes en el litigio.

No obstante, la decisión del alto tribunal carece de recorrido dado el acuerdo alcanzado el pasado martes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, donde se pactó modificar la orden de Sanidad.

Pese a dichos acuerdos, y al no ser retirada la demanda por el CESM el Supremo ha tenido que pronunciarse, y lo hace señalando que no concurre la especial urgencia que se requiriría para acceder a lo que pide la CESM, ya que la misma «no puede consistir en que la labor asistencial que desarrolla el médico interno residente cuando acaba de culminar el periodo formativo asistencial, se realice sin la supervisión de los médicos especialistas».

COMPETENCIA DE LOS RESIDENTES

El Supremo señala que «no alberga duda alguna sobre la capacitación, competencia y profesionalidad de los médicos residentes que se encuentran terminando, o han terminado, el periodo formativo asistencial de especialización por el sistema de residencia, lo realicen como médicos residentes en prórroga durante la declaración del estado de alarma, o como médicos especialistas».

En la resolución adoptada este lunes añade que también comprende la legítima aspiración de quienes han concluido su formación y desean acceder cuanto antes a plazas de médicos especialistas, pero ninguno de ambos extremos es objeto del enjuiciamiento cautelar urgente.

Una vez desestimada la medida cautelarísima, la Sala tramitará la medida solicitada como cautelar ordinaria, en la cual se da plazo de alegaciones a la Administración demandada, a no ser que la CESM termine retirando su demanda.