Una de las mayores preocupaciones de cualquier empresario, independientemente de que sea autónomo, PYME o una gran empresa, es enfrentarse a una inspección de Hacienda. Habida cuenta que, además, la Agencia Tributaria realiza anualmente una serie de inspecciones que son aleatorias, absolutamente todas las entidades son susceptibles de recibir una notificación de la AEAT, ante lo cual es fundamental mantener la calma y seguir los consejos de estos abogados especialistas en delito fiscal para que la inspección finalice con el mejor resultado posible.
Motivos de inspección
Además de las inspecciones aleatorias, inevitables e imprevisibles, existen numerosas conductas de las empresas que pueden dar lugar a la incoación de una inspección por parte de la Agencia Tributaria por resultar particularmente sospechosas de fraude o error.
Uno de los principales motivos por los que se puede recibir una notificación de Hacienda son las discrepancias entre las declaraciones trimestrales y la declaración anual de los impuestos, lo cual suele ser un error muy común en supuestos en los que la facturación se lleva a cabo por una persona que no cuente con los conocimientos adecuados sin contar con el debido asesoramiento de un gestor o asesor fiscal, por lo que hay que ser especialmente cuidadosos en la presentación de los correspondientes modelos.
Otras conductas que pueden poner a la AEAT sobre aviso son un elevado nivel de gastos en relación con los ingresos declarados durante un prolongado período de tiempo, calificar tales gastos en su mayoría como deducibles, así como solicitar devoluciones de IVA por cuantías importantes.
También prenden las alarmas de Hacienda las solicitudes de NIF Intracomunitario, así como la declaración de subvenciones sometidas a tributación, debiendo guardar especial celo a la hora de declarar y justificar las ayudas recibidas.
Fases del procedimiento de inspección
Sea cual sea el motivo de la inspección, el procedimiento comenzará con la notificación en la que se informará al investigado de todos los datos relativos al procedimiento de inspección, por lo que conviene leerla con detenimiento, tener muy presente los plazos y la documentación que debe tenerse preparada para la comparecencia del inspector.
Ya en la comparecencia, lo más recomendable es mostrar tranquilidad y responder adecuadamente y con educación a todo lo que plantee el inspector, facilitando en la medida de lo posible su labor.
Finalizada la comparecencia, se elaborarán las diligencias en las que se consignarán únicamente los hechos relativos a la inspección, y finalmente se redactará el acta, que podrá ser de conformidad o disconforme, según estemos o no de acuerdo con los hechos que se nos imputen.
Recursos administrativos frente a la resolución
Si una vez finalizada la inspección se considera que existe una infracción y recibimos una sanción que consideramos injusta, en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución podemos optar por presentar recurso de reposición ante el órgano que impuso la sanción, o interponer una reclamación económico-administrativa.
En todo caso, es recomendable recurrir a un buen asesor especialista en materia tributaria, fiscal y contable que nos represente frente a la Administración Tributaria y nos acompañe durante todo el proceso de inspección.