Juez rechaza petición de condicional del exconsejero asturiano Riopedre

La magistrada de Vigilancia Penitenciaria ha dictado un auto, que ya ha sido notificado, rechazando la petición de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Asturias, de libertad condicional por razones de enfermedad para el ex consejero José Luis Iglesias Riopedre, condenado a cinco años de prisión por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial por el conocido como caso Marea.

La magistrada, entre otros argumentos, destaca que los informes médicos aportados por la Junta de Tratamiento, ya habían sido conocidos cuando se solicitó y se denegó el tercer grado, y no aportan ninguna novedad en cuanto a un posible empeoramiento en el estado de salud del condenado.

La pasada semana, el día 14, la Fiscalía también informaba en contra de la puesta en libertad condicional del exconsejero después de que la Junta de Tratamiento de la prisión asturiana propusiese el pase a régimen de tercer grado y puesta en libertad condicional del exconsejero por «razones humanitarias», dado su estado de salud y su avanzada edad.

El Fiscal, en su informe, se oponía a esta modificación de la calificación penitenciaria del exconsejero alegando que no ha habido ninguna circunstancia que haya hecho variar la situación del condenado desde el último auto judicial que denegó su progreso a tercer grado, con el visto bueno de la Fiscalía, hace dos meses, y teniendo en cuenta además que aún no ha cumplido la cuarta parte de la condena impuesta.

«Aún siendo cierto que el exconsejero padece diferentes patologías, entre ellas de corazón, no hay ningún informe nuevo que haga pensar en la necesidad de su excarcelación», señalaba el Ministerio Público.

Por otro lado, recogía además el informe del Fiscal que la salida del centro penitenciario del exconsejero en este momento «dejaría sin efecto el fin último de la pena, la reinserción social del penado, y sería desmoralizador para el conjunto de la sociedad el hecho de que, al no haberse cumplido ni la cuarta parte de la misma, el comportamiento del condenado quedara sin el correspondiente castigo, impuesto por la Audiencia Provincial y ratificado por el Tribunal Supremo».