Ciudadanos quiere corregir en el Congreso la reforma estatutaria de Murcia que suprimirá los aforamientos políticos en esa comunidad, pues considera que hay que garantizar que, una vez desposeídos del fuero, los miembros del gobierno y de la Asamblea regional no puedan ser detenidos como consecuencia de cualquier denuncia.
La supresión de los aforamientos políticos, recogidos en la Constitución de 1978 y en numerosos estatutos autonómicos, ha sido bandera de Ciudadanos en las Cortes Generales y en los parlamentos regionales. También el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ofreció un acuerdo global a la oposición, pero no se llegó a dar ningún paso.
En el caso de los diputados autonómicos, es cada comunidad la que debe tomar la iniciativa y varias ya lo hicieron: Canarias, Murcia, Cantabria y Baleares reformaron sus Estatutos de Autonomía y los enviaron al Congreso para su aprobación, pero sólo la primera superó todos los tramites y tiene la reforma ya en vigor.
La reforma murciana llegó al Congreso en septiembre de 2017, pero su tramitación quedó ‘congelada’ durante año y medio, y luego las sucesivas convocatorias electorales la fueron aparcando. El Pleno la retomó el pasado mes de febrero y la proposición de ley está lista para empezar a estudiarse en la Comisión Constitucional que preside el socialista Patxi López.
El texto que envió la Asamblea de Murcia, de un único artículo, suprime las referencias al aforamiento de los miembros del Gobierno regional y de los parlamentarios autonómicos, equiparándoles al común de los murcianos.
SÓLO EN CASO DE FLAGRANTE DELITO
Ciudadanos, que precisamente comparte Gobierno con el PP en esa comunidad, es el único grupo que ha presentado enmiendas al texto para modular esa pérdida del fuero y asegurar que los consejeros y los parlamentarios regionales no queden completamente desprotegidos de un día para otro.
En concreto, propone introducir dos párrafos para dejar claro que tanto los diputados autonómicos, como el presidente y los consejeros regionales, «no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el juzgado o tribunal ordinario, competente y predeterminado por la ley, sobre su inculpación, prisión, procesamiento o juicio».