Irresponsables e ilegales imágenes de menores en redes

Fue un grito unánime a coro de hashtag (#irresponsables, #niñosenlacalle, #asino). Más allá de la polémica de si los fotógrafos utilizaron un teleobjetivo y jugaron con las perspectivas, se ha pasado por alto un aspecto muy grave: es ilegal difundir imágenes de menores de 14 años sin su consentimiento expreso o el de sus tutores.

Y es que las fotos que hagan los vecinos de los niños, estos menores no deben ser reconocibles. Muy pocos han pixelado o colocado imágenes que dificulte la identificación de menores en las fotos difundidas y viralizadas ayer. Incluso quienes han difundido esas imágenes en redes sociales pueden incurrir en sanciones.

QUÉ DICE LA LEY SOBRE IMÁGENES DE MENORES EN REDES SOCIALES

En este caso, entra en juego la doble protección de la que gozan los menores para preservar su imágen. En primer lugar, Ley de Protección jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que establece que «la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.» También están aparados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

¿QUÉ SE CONSIDERA VULNERACIÓN DE LA INTIMIDAD E IMAGEN DEL MENOR?

Este mismo articulado explica que «se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.»

Sin embargo, las informaciones gráficas sobre un suceso público no se consideran intromisiones ilegítimas si la imagen del menor es accesoria o meramente circunstancial. En este caso, era precisamente el objeto de los «mirones» resaltar la existencia de niños y padres incumpliendo la norma, por lo que no entraría dentro de este resquicio legal.

¿PUEDEN LOS MEDIOS PUBLICAR IMÁGENES DE LOS MENORES EN PORTADA?

Según la legislación vigente, sí se puede utilizar la imagen de menores cuando se trata de información veraz y para el interés público aunque afecte a un menor «siempre que no sea contraria a sus intereses».