Abogados instan al Defensor del Pueblo a recurrir el decreto que declara hábil agosto

Al menos medio centenar de abogados cántabros han solicitado al Defensor del Pueblo que proceda a interponer recurso de inconstitucionalidad contra el decreto que declara hábil del 11 al 31 de agosto en los juzgados, al considerar que los «perjuicios» de la citada medida serían «irreparables».

Se trata del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 29 de abril, que en su artículo 1 declara como días hábiles a efectos procesales del 11 a 31 de agosto.

En su petición al Defensor del Pueblo, presentada por cada abogado de forma individual pero con el mismo contenido, los letrados cántabros alegan que esta medida infringe la Constitución Española, que en su artículo 86 señala que los decretos leyes del Gobierno no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, entre las que figura el Poder Judicial.

Así, sostienen que el citado decreto ley es «una modificacióndirecta» de la Ley Orgánica del Poder Judicial «lo cual está vedado y prohibido por cuánto se trata de una institución básica del Estado».

Asimismo, denuncian que supone una invasión de competencias del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, y por extensión, una vulneración del principio de división de poderes.

También alegan vulneración de diferentes artículos de la Constitución Española, que recogen el derecho a vacaciones periódicas, la protección de la familia o la protección de la salud.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, explican que durante el estado de alarma no se declaró como actividad a suspender la labor de los profesionales del derecho, ni de despachos que estuvieron y siguen estado en actividad, «lógicamente por la defensa de los derechos de los clientes y por la normativa que se ha generadodurante este tiempo, con la asistencia jurídica a los clientes, realización de actuaciones urgentes etc».

«El Real Decreto Ley 16/2020, priva de periodo vacacional a los denominados profesionales del derecho (Abogados, Procuradores y Graduados Sociales) que ejercen su actividad en modo independiente y que también tienen derecho a sus vacaciones, no debiendo de establecerse una limitación en las mismas», añade la solicitud, que ya ha sido admitida a trámite por el Defensor del Pueblo.

También argumentan que el derecho a la familia, a la conciliación de la vida familiar con el trabajo con los periodos en que no se trabaja, también se ve alterado con la ampliación de los días hábilesque establece el Real Decreto Ley 16/2020, impidiendo la comunicación, interacción y permanencia del grupo familiar, para la realización de tareas en común.

«No se puede estar disfrutando de las vacaciones en una localidad distinta del lugar de ejercicio profesional, para tener que desplazarse unos cuantos kilómetros, realizar el juicio, volver, así como el estudio previo del juicio. No es compatible y se vería afectada seriamente la vida familiar», sostienen, a la vez que destacan la importancia del descanso para el desbloqueo mental, con la consiguiente mejora de la capacidadad de juicio y decisión y el aumento de la productividad.