Abogacía del Estado el Consejo de Transparencia deben cumplirse

La Abogacía del Estado avala que el estado de alarma suponga una suspensión de los plazos en las peticiones de acceso a la información pública, pero sostiene que las administraciones deben cumplir, sin suspensión de plazos alguna, las resoluciones que emita el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que es el órgano encargado de las reclamaciones en este ámbito

Así consta en dos informes de la Abogacía –uno del Ministerio de Política Territorial, del que depende Transparencia, y otro del Servicio Jurídico del Estado–, publicados en el Portal de Transparencia.

La Abogacía también señala que, si el Consejo de Transparencia pide alegaciones a un organismo para tramitar una reclamación, éste debe responder a la petición y no entrar a valorar si el expediente puede enmarcarse en alguna de las excepciones previstas en el decreto del estado de alarma.

Este decreto suspendió los plazos administrativos y eso afectó a las peticiones de información pública a través del Portal de la Transparencia, ya que las administraciones tienen un mes para responder a las consultas, prorrogable por otro. El Consejo de Transparencia también avisó de que su actividad se demoraría.

Sin embargo, al cabo de un mes de estado de alarma, el Consejo de Transparencia comunicó a la dirección competente de Política Territorial que había notificado las inadmisiones, resoluciones desestimatorias, que no tienen plazo, y que consideraba adecuado notificar las resoluciones estimatorias, para evitar un colapso cuando se vuelva a la normalidad laboral.

A ellos se sumaba la entrada de nuevas reclamaciones que requieren pedir alegaciones a las unidades administrativas en cuestión. Sin embargo, finalmente el Consejo decidió dejar la situación como está, pero Política Territorial decidió pedir el informe a la Abogacía del Estado.

En sus informes, ésta concluye que la suspensión de plazos administrativos afecta al acceso a la información pública, salvo que los organismos competentes acuerden excepciones «para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad».

Además, si el Consejo de Transparencia decide seguir con algún expediente dicta una resolución estimando una reclamación, el organismo afectados no puede invocar la suspensión de plazos, porque eso no es un «procedimiento administrativo» sino un mero acto de ejecución.

En el mismo sentido, si el Consejo pide alegaciones en el marco de un expediente, el organismo en cuestión debe enviarlas sin entrar a valorar de nuevo si son de aplicación las excepciones.