El decreto de Urkullu por el que Euskadi pasa a la fase 1 recomienda limitar al máximo la movilidad fuera del municipio

El decreto del Lehendakari, Iñigo Urkullu, por el que Euskadi pasa este lunes a la fase 1 de desescalada recomienda limitar al máximo la movilidad fuera del municipio.

Las personas podrán desplazarse entre los tres Territorios Históricos por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia habitual, educativos y formativos, de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad. Además, no abrirán museos, bibliotecas ni instalaciones deportivas municipales.

El texto incorpora «un plus de prudencia y seguridad» para «salvaguardar el terreno ganado» a la pandemia del coronavirus y evitar retrocesos. Además, cree que se debe «preparar con rigor y solidez» el tránsito a la fase 2, que se evaluará antes de dos semanas.

El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) de hoy incluye el decreto 8/2020 del Lehendakari, publicado a medianoche de ayer 10 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las modificaciones, ampliaciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, a la que Euskadi pasa hoy.

De esta forma, se adaptan a la evolución de la emergencia sanitaria en esta Comunidad Autónoma. El Decreto señala que el Gobierno Vasco ha acordado con el Ministerio de Sanidad la propuesta para el tránsito de la fase 0 a la fase 1 en Euskadi. Su contenido se enmarca en el Plan Bizi Berri, que recoge la estrategia concreta de desescalada que ha elaborado el Ejecutivo Vasco.

En este sentido, apunta que el acuerdo está «enmarcado en la filosofía de la co-gobernanza, coincide en buena parte de sus previsiones con las medidas ya previstas» por el Gobierno español para la fase 1, y recogidas en la citada Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

No obstante, contiene «disposiciones específicas» para su aplicación en el ámbito de Euskadi en esta fase 1, que se extiende inicialmente del 11 al 24 de mayo de 2020. De esta forma, la unidad territorial para la aplicación en Euskadi de las medidas previstas en este Decreto es la propia Comunidad Autónoma en su conjunto.

Según establece, aconsejan utilizar este ámbito territorial razones de organización asistencial sanitaria, razones relacionadas con la movilidad y las características geográficas de Euskadi, así como razones de evolución epidemiológica.

En términos generales, el Gobierno Vasco ha querido plantear el tránsito a la fase 1, «incorporando un plus de prudencia y seguridad, con disciplina en el rigor científico y con una perspectiva de progresividad». «Esta estrategia se plantea, en primer lugar, desde el principio de proximidad y conocimiento de la realidad vasca», apunta.

En segundo lugar, se ha primado el objetivo de «salvaguardar el terreno ganado a la extensión de la pandemia y evitar, en la medida de lo posible, retrocesos que obliguen a volver a adoptar medidas más restrictivas».

«En base a este principio de precaución, la limitación de la movilidad es una las especificidades para el ámbito vasco», añade, para recordar que «se reduce esta movilidad al marco intra-municipal con diversas excepciones justificadas por motivos laborales, socioeconómicos o familiares».

LA MOVILIDAD NECESARIA

«Conviene la restricción de la movilidad en todo aquello que no sea estrictamente necesario, dado que la movilidad facilita las aglomeraciones y la diseminación de contactos, incrementando el riesgo de propagación del contagio», apunta.

Del mismo modo, este Decreto pospone, «por el momento, la reapertura al público de bibliotecas, museos, y locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales». «También en este caso, rige el principio de prudencia y evitación de agrupaciones de personas», subraya.

Un objetivo añadido que fundamenta las previsiones específicas «es la determinación del Gobierno Vasco de preparar con rigor y solidez el tránsito a la fase 2, que habrá de evaluarse antes de dos semanas». «Es preciso para ello, asentar y consolidar con seguridad los progresos logrados en los dos últimos meses», asevera.

EVOLUCIÓN EPIDÉMICA

El Lehendakari destaca que la evolución epidémica muestra en Euskadi un descenso mantenido de casos positivos en las últimas semanas y los datos de contagio actuales «describen una situación mejor que la que dio lugar a la declaración de Emergencia Sanitaria».

«No obstante, la prudencia y el rigor deben guiar el proceso de desescalada. En este sentido, en este momento, es eje prioritario de este proceso la detección precoz y el aislamiento eficaz e inmediato de casos positivos, así como la identificación de contactos», manifiesta.

La prioridad es «evitar una nueva propagación de casos y un descontrol de contactos, es lo que fundamenta el plus de prudencia en el que se asienta este Decreto en lo referente a movilidad y prevención de agrupaciones de personas».

MOVILIDAD Y LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

El Decreto señala que las personas podrán desplazarse entre los tres Territorios Históricos por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia habitual, educativos y formativos, de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza.

Los ciudadanos, en general, las personas podrán desplazarse dentro del término del municipio en el que tengan fijada su residencia, sin limitación de distancias. También se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas. En todo caso, se recomienda, por razones sanitarias, limitar al máximo la movilidad fuera del municipio de residencia.

DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.

Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.

Además, se podrá hacer actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes. El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

En todo caso, las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas. Las Bibliotecas, Museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, permanecerán cerrados.