Jordi Sànchez presenta al TC un informe de Amnistía Internacional

La defensa del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez ha registrado ante el Tribunal Constitucional (TC) un informe de Amnistía Internacional que defiende tanto su excarcelación como la del líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y que se anulen sus condenas de 9 años de cárcel por delito de sedición.

El abogado de Sànchez, Jordi Pina, solicita aportar el informe, titulado ‘España: Libertad de reunión y de expresión, y principio de legalidad, a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo en la Causa Especial 3/20907/2017’, tanto al recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo como a su petición de libertad mientras se resuelve el mismo.

Según las conclusiones del informe que ha hecho la defensa de Sànchez, Amnistía Internacional pide a las autoridades españolas que aseguren que tanto él como Cuixart «sean puestos en libertad de forma inmediata y garanticen un proceso que permita anular la condena por sedición en su contra, ya que dicha pena supone una sanción excesiva y desproporcionada que se deriva del ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica».

La ONG también instado al Gobierno a «revisar sustancialmente la definición del tipo penal de sedición para garantizar que no criminaliza indebidamente actos de desobediencia civil pacífica ni impone penas desproporcionadas para acciones relacionadas con el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica».

El informe de Amnistía reflexiona sobre los derechos de reunión y manifestación y considera que el Supremo no tuvo en cuenta «criterios de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad, como exige el Derecho Internacional».

DEFINICIÓN VAGA DEL DELITO DE SEDICIÓN

También cuestiona la «vaguedad de la definición del delito de sedición y la interpretación extensiva que realiza del mismo el Tribunal Supremo», lo cual, en su opinión, resulta contrario al «principio de legalidad y abre la puerta para la criminalización de un amplio abanico de acciones directamente relacionadas con el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, como la desobediencia civil o la protesta obstructiva».

«Además, definir los límites del delito de sedición en función del carácter multitudinario o generalizado de las acciones supondría, en la práctica, una limitación al número de personas que pueden ejercer simultáneamente su derecho a protestar de manera pacífica, lo cual resulta contrario al Derecho Internacional», afirma la organización.