Informes avalan que Feijóo suspenda de nuevo las elecciones en caso de rebrote

El informe jurídico sobre el que se ha apoyado el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, para impulsar la celebración de las elecciones autonómicas «cuanto antes» avala que se convoquen en el actual momento, todavía con el estado de alarma vigente, sobre la base de que en el momento en que se cancelaron las medidas de restricción eran otras. Y avala que el mandatario autonómico adopte decisiones, incluida la suspensión de los comicios, en el caso de que aparezcan nuevas restricciones sanitarias o falta de seguridad para la salud.

Además, y dando por hecho que las circunstancias son cambiantes, avalan que se convoque el proceso electoral, porque se esperan nuevos rebrotes más adelante, advierte de que sería una «anomalía» llegar al otoño sin un parlamento renovado (ya que en ese momento se agotaría la legislatura de forma ordinaria) y concluye que el decreto 45/2020 por el que se deja sin efecto las elecciones gallegas no impide su convocatoria en el momento actual.

Estas son algunas de las claves con las que Feijóo reúne este jueves a los principales partidos con la fecha electoral para principios de julio sobre la mesa. Lo hace junto a informes de expertos sanitarios que auguran varios rebrotes de coronavirus que, aunque no los descartan en julio, sí los prevén para después de las vacaciones.

El documento, firmado por el director de la Asesoría Jurídica, Manuel Pillado, hace este aval y deja claro que es Feijóo el que tiene la capacidad plena sobre las elecciones. Así, reserva para el presidente, que es el que estatutariamente tiene la potestad de convocar elecciones, la capacidad de tomar decisiones sobre el proceso electoral si se aparecen nuevos rebrotes.

La prerrogativa exclusiva de convocar elecciones fue matizada, de forma excepcional, en el decreto 45/2020 del 18 de marzo, en el que se incluyó que el presidente escucharía a los partidos políticos antes de decidir la nueva fecha electoral, algo que se traduce en una reunión este jueves.

El informe jurídico, apoyándose en la situación «cambiante» y la evolución «difícilmente previsible» de la pandemia, unido a la «inelasticidad de los plazos legales» (54 días antes desde la convocatoria hasta la cita con las urnas), reserva la posibilidad de que las elecciones sean suspendidas en este periodo por parte del presidente de la Xunta, sin que especifique que tenga que haber acuerdo político para ello. Es más, dice que en la redacción del nuevo decreto de elecciones debe contemplarse por escrito esta cuestión.

CIRCUNSTANCIAS QUE LO «IMPOSIBILITEN»

«No puede descartarse que, en el desarrollo del proceso electoral, aparezcan circunstancias que lo imposibiliten, al determinar la necesaria adopción de medidas restrictivas o limitadas de la libertad de circulación o del derecho de reunión», apunta el informe.

Y añade: «aprendiendo del camino que ya hemos recorrido, resultaría conveniente que en la exposición de motivos del decreto (el nuevo de elecciones) se advirtiese de esta circunstancia y de que, por lo tanto, resulta necesario, por razones de fuera mayor, derivadas de la protección del derecho a la salud, volver a un marco incompatible con el desarrollo del proceso electoral con las debidas garantías, podría procederse a dejar de nuevo sin efecto la convocatoria». Es decir, que se puedan anular las elecciones si así lo exige la situación sanitaria.

El informe jurídico sostiene, asimismo, que ningún grupo político puede invocar una «pretendida infracción» de los principios y garantías del proceso derivado del decreto, y también recuerda que es el presidente el que tiene la potestad de convocar las elecciones. «En definitiva, entendemos que la decisión de activar de nuevo el proceso electoral frustrado mediante una nueva convocatoria, debe efectuarse por decreto del presidente», señala.

SOBRE LA PREMURA

El documento, analizado por Europa Press, señala que hay que recordar que la decisión de «dejar sin efecto la celebración de las elecciones, sin prejuicio de que era la única decisión posible, abrió un periodo de anomalía institucional, al tener que dejar sin efecto una convocatoria que incluía la disolución anticipada del Parlamento de Galicia», teniendo en cuenta que la Cámara autonómica es «pieza institucional básica de la autonomía política, de su funcionamiento democrático y fuente de legitimación del presidente y su gobierno».

Por ello, sostiene el informe, posibilitar la celebración de elecciones y la constitución de un nuevo parlamento «en el menor tiempo posible» es «conveniente». «Es más, si se aprecia una ventana de oportunidad en este momento, de tal manera que se presume que en un momento posterior –septiembre u octubre– las condiciones pueden llegar a ser peores y de tal manera que puede peligrar o estar en juego la convocatoria por nuevos rebrotes o posibles confinamientos, lo prudente y lo correcto es actuar y proceder a una nueva convocatoria», advierte.

Además, avisa de que podría llegarse a una situación de no haber elecciones cumplido el plazo máximo ordinario de la legislatura en vigor. «Si se demora la convocatoria y la situación de la epidemia empeora posteriormente, podría llegarse a una situación extraordinaria y constitucional y estatutaria ignota, como podría ser la finalización del plazo normal de la legislatura sin la celebración de elecciones democráticas», explica.

Esto supondría una «crisis de legitimidad del gobierno, precisamente en un momento de especial necesidad de un parlamento y de esa legitimidad democrática para afrontar con plena normalidad institucional el necesario proceso de reactivación económica y atención a las consecuencias de la pandemia».

Los jurídicos también avisan de que «no se puede caer en el error de intentar buscar una solución perfecta, en la que exista una seguridad sanitaria absoluta», puesto que esto, «desgraciadamente, es poco probable».

RESTRICCIONES QUE YA NO HAY

Además, el documento apunta que la situación actual «es muy diferente». «Hoy ya no resulta impensable que un proceso electoral pueda desarrollarse en la época estival con una ‘mínima normalidad'» y «en el momento actual, las medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas y el cierre de establecimientos y locales ya no implican la imposibilidad de desarrollo, prácticamente total, de la campaña electoral», dice.

El documento jurídico señala que la razón «fundamental» por la que se deja sin efecto la celebración de las elecciones es la «existencia de medidas, tanto a nivel nacional, como autonómico», con el objetivo de luchar contra el covid-19, lo que «comportaban serias restricciones a la movilidad y a la apertura de establecimientos y locales».

Sobre la base de que el decreto autonómico dictó en una situación del estado de alarma que «difiere sustancialmente» de la que existe en la actualidad, añade que el último real decreto del estado de alarma fue «modificado para contemplar explícitamente la celebración de elecciones autonómicas y eliminar cualquier duda sobre la posibilidad jurídica», con la conocida como ‘enmienda vasca’.

Según el informe jurídico, el espíritu y la finalidad del decreto de suspensión de elecciones era «que se procediese a la posible convocatoria de las elecciones». El hecho de que el texto identifique ese momento con el levantamiento del estado de alarma y la declaración de emergencia sanitaria, «no implica que a día de hoy el decreto de convocatoria deba estar a esas mismas condiciones si aparecen nuevos elementos que no se pudieron tener en cuenta en el momento de aprobar el decreto», apunta.

Es decir, los jurídicos de la Xunta tienen en cuenta que cuando se aprobó el decreto, estaba vigente un estado de alarma en el que el confinamiento era total salvo para servicios esenciales –aunque todavía no para todas las industrias, lo que ocurrió dos semanas después con el permiso retribuido recuperable–.